Auto Supremo AS/0620/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la falta de valoración de las

La recurrente manifiesta que no pudo hacer efectivo el pago del finiquito, porque la demandante desapareció, después de abandonar su puesto de trabajo, supuesto acto malicioso que no puede ser utilizado por la recurrente, para justificar su incumplimiento, si con el fin de cumplir estas obligaciones sociales, el Ministerio de Trabajo, empleo y Previsión Social emitió la RM Nº 148 de 4 de marzo de 2010, que aprueba el procedimiento para la recepción y entrega de depósitos de beneficios sociales, que es de cumplimiento obligatorio para los empleadores y trabajadores, cuando los empleadores por alguna circunstancia no pueden hacer efectivo el pago de los beneficios de forma directa al beneficiario; entonces, no es cierto ni evidente lo señalado por la recurrente, para excluir el pago de la multa establecida, ante el incumplimiento del pago del finiquito.
Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la falta de valoración de las pruebas de descargo, alegada por el recurrente; correspondiendo a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)