Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la falta de valoración de las
La recurrente manifiesta que no pudo hacer efectivo el pago del finiquito, porque la demandante desapareció, después de abandonar su puesto de trabajo, supuesto acto malicioso que no puede ser utilizado por la recurrente, para justificar su incumplimiento, si con el fin de cumplir estas obligaciones sociales, el Ministerio de Trabajo, empleo y Previsión Social emitió la RM Nº 148 de 4 de marzo de 2010, que aprueba el procedimiento para la recepción y entrega de depósitos de beneficios sociales, que es de cumplimiento obligatorio para los empleadores y trabajadores, cuando los empleadores por alguna circunstancia no pueden hacer efectivo el pago de los beneficios de forma directa al beneficiario; entonces, no es cierto ni evidente lo señalado por la recurrente, para excluir el pago de la multa establecida, ante el incumplimiento del pago del finiquito.
Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la falta de valoración de las pruebas de descargo, alegada por el recurrente; correspondiendo a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la falta de valoración de las pruebas de descargo, alegada por el recurrente; correspondiendo a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto de Vista
- Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, fueron resueltos por la Sala Contenciosa y
- El Auto de Vista, motivó que la demandada formule recurso de casación en el fondo,
- Señala que después de abandonar el trabajo, sin explicación alguna, desapareció la ahora demandante, lo
- Manifiesta que el Tribunal no aplicó el principio de verdad material, reconocido en el art
- Concluye señalando que el abandono hace improcedente el pago de desahucio, que el pago de
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Siendo el argumento de la demandada la falta de valoración de la prueba de descargo,
- Respecto a las declaraciones testificales de descargo de fs
- Por lo desglosado, no es evidente lo argumentado por la recurrente respecto a la no
- Respecto a la forma de conclusión de la relación laboral, reclamada por la recurrente, en
- Entonces, al no haber desvirtuado la demandada el despido intempestivo de la demandante, encontrándose en
- Respecto al pago de la multa por incumplimiento en el plazo establecido, tanto el art
- Lo razonado líneas arriba, demuestra que no es evidente la falta de valoración de las
- POR TANTO
- Con Costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1.000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
