Auto Supremo AS/0620/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0620/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Respecto al pago de la multa por incumplimiento en el plazo establecido, tanto el art

Respecto al pago de la multa por incumplimiento en el plazo establecido, tanto el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009, de forma inequívoca establecen que ante una ruptura laboral, producida por despido o renuncia, es decir, ocasionada por el empleador o por el trabajador, después de 90 días de trabajo, el pago de los beneficios sociales y derechos laborales deberán hacerse efectivo dentro del plazo impostergable de 15 días calendario, de concluida la relación laboral; pasado este plazo, y con el fin de mantener el valor del monto adeudado, el pago será realizado previa actualización en base a las UFV´s, desde la ruptura hasta el día anterior a la fecha de pago. Disponiendo además el pago de una multa del 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor. En el caso que nos ocupa, se observa el incumplimiento en el pago dentro del plazo establecido, por lo que correspondía el mantenimiento de valor y la multa, correctamente dispuesta por los de instancia