Auto Supremo AS/0628/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidente las infracciones denunciadas en el

8.- Para finalizar en relación a este último reclamo del recurso de casación, corresponde precisar que el mismo no contiene la suficiente técnica recursiva para que este máximo Tribunal de Justicia, ejerza control de legalidad sobre lo resuelto por el Tribunal de alzada, pues en el fundamento del recurso no se acusa la vulneración o la aplicación errónea de una norma en particular, menos se acusa error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba o infracciones procedimentales que de forma legal aperturen la competencia del Tribunal de Casación para analizar lo expresado, por lo cual este reclamo debe ser desestimado.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidente las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439