Por otra parte, indica que la solicitud realizada por su persona en fecha 29 de
Por otra parte, indica que la solicitud realizada por su persona en fecha 29 de febrero de 2016 y negada mediante proveído de 1° de marzo del mismo año, demuestra la inseguridad jurídica con la que se tramito el proceso, pues no se valoró prueba, haciendo caso omiso al principio establecido por los arts. 3 inc. d) y 4 del Código Procesal Laboral, asimismo se hizo caso omiso a lo estipulado en el art. 157 de la misma Ley Adjetiva Procesal
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Herasmo Elmer Gutiérrez Flores interpone recurso de casación
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos
- 2
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- Por otra parte, indica que la solicitud realizada por su persona en fecha 29 de
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- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante conforme cursa a fs
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- Por ello, este principio a fin de equilibrar la vulnerabilidad a la que está sujeto
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso
- En esa dinámica uno de los principios de Derecho Laboral que permite destruir esa asimetría
- En el caso de análisis, el recurrente desconoce que hubiera existido una relación laboral entre
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidente las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
