El art
El art. 182 del CPT, condensa un importante número de presunciones legales, relacionadas con -entre otras- la existencia, vigencia, duración y término del contrato de trabajo; así en lo que importa a autos, taxativamente expresa que en las relaciones de trabajo -salvo prueba en contrario- se presumirá que la relación de trabajo termina por despido (inc. c); y, que éste se entiende sin causa justificada (inc. d); hasta aquí, es claro que la presunción sobre la terminación de la relación laboral entraña, el propósito de sustituir la veracidad de una situación jurídica, que es la desvinculación laboral, ante la eventualidad de que su probanza sea o bien inexistente o bien inconsistente. Esta estructura jurídica responde a la aplicación práctica del principio de protección del trabajador, dentro de un plano que procura equidad entre las partes, ante los supuestos de cesantía de aquél, emergentes de hechos no relacionados a su retiro voluntario y en la ausencia de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT; sin embargo, las presunciones laborales inscritas en los incs. c) y d) del art. 182 del CPT, son desvirtuables a través de prueba en contrario, de lo que cabe recalcar que realizada ésta y ante su falta de suficiencia, una determinada presunción que por Ley acepte prueba en contrario, está irremisiblemente condenada a ser declarada con lugar
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Herasmo Elmer Gutiérrez Flores interpone recurso de casación
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por otra parte, indica que la solicitud realizada por su persona en fecha 29 de
- 6
- 7
- 8
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante conforme cursa a fs
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- Por ello, este principio a fin de equilibrar la vulnerabilidad a la que está sujeto
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso
- En esa dinámica uno de los principios de Derecho Laboral que permite destruir esa asimetría
- En el caso de análisis, el recurrente desconoce que hubiera existido una relación laboral entre
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidente las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
