Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia que la Ley o el Juez extracta de un hecho conocido para tener por cierto otro hecho desconocido que se estima resultado lógico del primero. La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas basadas en la experiencia y la ciencia, que son parte del sistema de valoración probatoria de la sana crítica y permiten aceptar como verosímil la relación entre un hecho y sus efectos); y, las presunciones legales, cuyo resultado se halla predestinado por el legislador en la norma (sustantiva o adjetiva). La legislación laboral boliviana, hace referencia a aquellos dos tipos de presunciones dentro del art. 179 del Código Procesal del Trabajo (CPT), manifestando: “La presunción legal que no admite prueba contraria forma plena prueba y exime de toda otra, y la presunción judicial admite prueba en contrario”
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Herasmo Elmer Gutiérrez Flores interpone recurso de casación
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos
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- Por otra parte, indica que la solicitud realizada por su persona en fecha 29 de
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- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante conforme cursa a fs
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- Por ello, este principio a fin de equilibrar la vulnerabilidad a la que está sujeto
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso
- En esa dinámica uno de los principios de Derecho Laboral que permite destruir esa asimetría
- En el caso de análisis, el recurrente desconoce que hubiera existido una relación laboral entre
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidente las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
