La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que la carga de la prueba le corresponde al empleador. Este principio en materia laboral, es contrario a la regla general de principio de aportación de prueba, que establece “quien afirma un hecho debe probarlo”; en el proceso laboral se traslada esa responsabilidad al empleador.
Conforme al indicado principio laboral constitucional, el Art. 66 del Código Procesal del Trabajo establece que: “En todo juicio social, incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes.” A su vez el Art. 150 de la misma ley procesal laboral establece que: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.”
De conformidad a las normas jurídicas citadas, se concluye que en material laboral, corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador en su demanda y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, todo basado en el principio de verdad material.
La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, que debe ser destruida por el empleador con las pruebas que éste aportara en su defensa
Conforme al indicado principio laboral constitucional, el Art. 66 del Código Procesal del Trabajo establece que: “En todo juicio social, incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes.” A su vez el Art. 150 de la misma ley procesal laboral establece que: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.”
De conformidad a las normas jurídicas citadas, se concluye que en material laboral, corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador en su demanda y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, todo basado en el principio de verdad material.
La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, que debe ser destruida por el empleador con las pruebas que éste aportara en su defensa
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Herasmo Elmer Gutiérrez Flores interpone recurso de casación
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por otra parte, indica que la solicitud realizada por su persona en fecha 29 de
- 6
- 7
- 8
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante conforme cursa a fs
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- Por ello, este principio a fin de equilibrar la vulnerabilidad a la que está sujeto
- De la presunción de despido
- Este Tribunal considera que la faz práctica de toda presunción, se enfrasca en la consecuencia
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso
- En esa dinámica uno de los principios de Derecho Laboral que permite destruir esa asimetría
- En el caso de análisis, el recurrente desconoce que hubiera existido una relación laboral entre
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidente las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
