En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, son o no evidente; en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
En relación a los argumentos del recurso de casación que se resuelve y conforme a los fundamentos jurídicos del fallo, se debe tener presente que la actual estructura axiológica y dogmática de la Constitución Política del Estado, brinda una especial y trascendental protección a las y los trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad; de tal modo, que los principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
En esa misma línea, el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, destaca el principio de primacía de la realidad, por el cual prevalecerá la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de partes; de ello se comprende que tal principio se constituye en un parámetro sobre el cual el juzgador laboral, estimará la resolución del conflicto que le fue puesto en conocimiento, a la necesaria identificación previa de la existencia de una relación laboral bajo un análisis que sobreponga lo acontecido en los hechos sobre el contenido de los documentos
En relación a los argumentos del recurso de casación que se resuelve y conforme a los fundamentos jurídicos del fallo, se debe tener presente que la actual estructura axiológica y dogmática de la Constitución Política del Estado, brinda una especial y trascendental protección a las y los trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad; de tal modo, que los principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
En esa misma línea, el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, destaca el principio de primacía de la realidad, por el cual prevalecerá la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de partes; de ello se comprende que tal principio se constituye en un parámetro sobre el cual el juzgador laboral, estimará la resolución del conflicto que le fue puesto en conocimiento, a la necesaria identificación previa de la existencia de una relación laboral bajo un análisis que sobreponga lo acontecido en los hechos sobre el contenido de los documentos
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Mario Vidal Moruno,
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Daniela Zambrana Grandy
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos
- Se acusa la errónea e incompleta interpretación de la Resolución Ministerial N° 283/62 de 13
- Señala, que no se valoró que el art
- Indica que en el presente caso se suscribió un contrato a plazo fijo para la
- Para finalizar indica que la cláusula quinta del contrato expresa que el mismo podrá ser
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante conforme cursa a fs
- Principio de primacía de la realidad
- En materia laboral, como se conoce rige el principio de la primacía de la realidad,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La prohibición de contratar a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso
- En ese sentido, de la documental que cursa a fs
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, el documento contractual expresa en
- Para finalizar, los recurrentes en el recurso de casación que se resuelve consideran que era
- Es más, la entidad académica demandada, de igual manera pretende justificar la decisión de la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
