POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Daniela Zambrana Grandy en representación legal de la Universidad Privada del Valle S.A., cursante a fs. 73 a 74 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 135 de 22 de octubre de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, manteniendo firme el Auto de Vista impugnado. Con costas y costos
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Mario Vidal Moruno,
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Daniela Zambrana Grandy
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos
- Se acusa la errónea e incompleta interpretación de la Resolución Ministerial N° 283/62 de 13
- Señala, que no se valoró que el art
- Indica que en el presente caso se suscribió un contrato a plazo fijo para la
- Para finalizar indica que la cláusula quinta del contrato expresa que el mismo podrá ser
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante conforme cursa a fs
- Principio de primacía de la realidad
- En materia laboral, como se conoce rige el principio de la primacía de la realidad,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La prohibición de contratar a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso
- En ese sentido, de la documental que cursa a fs
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, el documento contractual expresa en
- Para finalizar, los recurrentes en el recurso de casación que se resuelve consideran que era
- Es más, la entidad académica demandada, de igual manera pretende justificar la decisión de la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
