Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos:
Se acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto el contrato de trabajo estaba fijado y determinado por un periodo de prueba de 89 días, documento que fue firmado sin presión o dolo del consentimiento, por lo cual es considerado como Ley entre partes al existir un acuerdo mutuo sobre las condiciones a las que estaban sujetas a ambas partes, conforme establece el art. 6 de la Ley General del Trabajo y el art. 6 de su Decreto Reglamentario, por lo cual no puede existir vulneración a dicha normativa, conforme refiere el Auto de Vista impugnado, en consideración a que no se analizó que el contrato suscrito no solo marca el inicio y la conclusión laboral, sino que existen otras condicionantes y cláusulas del contrato donde se determinan las causales para la recisión de la relación laboral, lo cual demuestra que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y derecho en la valoración del contrato, interpretando de manera errada las normas señaladas, al no haber aplicado el principio de primacía de la realidad y el principio de inversión de la prueba previstos en los arts. 66 y 150 del CPT
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos:
Se acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, por cuanto el contrato de trabajo estaba fijado y determinado por un periodo de prueba de 89 días, documento que fue firmado sin presión o dolo del consentimiento, por lo cual es considerado como Ley entre partes al existir un acuerdo mutuo sobre las condiciones a las que estaban sujetas a ambas partes, conforme establece el art. 6 de la Ley General del Trabajo y el art. 6 de su Decreto Reglamentario, por lo cual no puede existir vulneración a dicha normativa, conforme refiere el Auto de Vista impugnado, en consideración a que no se analizó que el contrato suscrito no solo marca el inicio y la conclusión laboral, sino que existen otras condicionantes y cláusulas del contrato donde se determinan las causales para la recisión de la relación laboral, lo cual demuestra que el Tribunal de alzada ha incurrido en error de hecho y derecho en la valoración del contrato, interpretando de manera errada las normas señaladas, al no haber aplicado el principio de primacía de la realidad y el principio de inversión de la prueba previstos en los arts. 66 y 150 del CPT
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Mario Vidal Moruno,
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Daniela Zambrana Grandy
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos
- Se acusa la errónea e incompleta interpretación de la Resolución Ministerial N° 283/62 de 13
- Señala, que no se valoró que el art
- Indica que en el presente caso se suscribió un contrato a plazo fijo para la
- Para finalizar indica que la cláusula quinta del contrato expresa que el mismo podrá ser
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante conforme cursa a fs
- Principio de primacía de la realidad
- En materia laboral, como se conoce rige el principio de la primacía de la realidad,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La prohibición de contratar a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso
- En ese sentido, de la documental que cursa a fs
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, el documento contractual expresa en
- Para finalizar, los recurrentes en el recurso de casación que se resuelve consideran que era
- Es más, la entidad académica demandada, de igual manera pretende justificar la decisión de la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
