Auto Supremo AS/0629/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2019

Fecha: 14-Nov-2019

IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO

El artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de fecha 16 de febrero de 1979 señala que: "No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido."
La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia laboral, en el entendido que estos constituyen la excepción frente a la regla constituida por los de plazo indefinido, incluye dos condiciones; es decir, que no se permite la existencia de más de dos contratos sucesivos y que éstos no están permitidos cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa. Esta medida responde precisamente a la necesidad de brindar protección efectiva al trabajador y las relaciones laborales, en la aspiración de evitar que se burlen las obligaciones que la ley impone al empleador.
IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO