Para finalizar, los recurrentes en el recurso de casación que se resuelve consideran que era
Para finalizar, los recurrentes en el recurso de casación que se resuelve consideran que era totalmente permisible la conclusión de la relación laboral, pues era un acuerdo suscrito entre el trabajador y que, además el mismo se encontraba en un periodo de prueba. En relación a este reclamo, corresponde tener presente que si bien las causales de despido justificado establecidas en el art. 16 del LGT y art. 9 del DR-LGT (vigentes a la fecha del suceso fáctico, es decir del despido), no expresan de manera taxativa que para la comprobación de las mismas deba existir un proceso administrativo previo; esta apreciación resulta ser una interpretación aislada de la norma procesal laboral, sin considerar los derechos y garantías que establece la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, entre ellos el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; en ese sentido, debe destacarse que las causales previstas por los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, corresponden ser probadas previamente en un proceso administrativo interno, permitiéndosele al trabajador a desvirtuar los hechos que se le atribuyen en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud incluso a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la CPE, para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal, la causal establecida por las citadas normas laborales, prescindir del trabajador con justa causa; situación que no ocurrió en autos y que fue advertido por los de instancia; pues el contrato a plazo fijo suscrito por el trabajador fue reconducido a uno por tiempo indefinido, en consideración a que el contrato vulneraba la normativa relativa a la estabilidad laboral, por lo cual en caso de producirse su despido, necesariamente debió mediar las causales legales establecidas en la norma laboral y estar determinadas en un debido proceso; sin embargo, en el caso en concreto los recurrentes, pretende justificar la recisión del contrato por una evaluación negativa en el desempeño laboral del actor, la cual no fue impuesta en un proceso administrativo interno
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Mario Vidal Moruno,
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Daniela Zambrana Grandy
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes fundamentos
- Se acusa la errónea e incompleta interpretación de la Resolución Ministerial N° 283/62 de 13
- Señala, que no se valoró que el art
- Indica que en el presente caso se suscribió un contrato a plazo fijo para la
- Para finalizar indica que la cláusula quinta del contrato expresa que el mismo podrá ser
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante conforme cursa a fs
- Principio de primacía de la realidad
- En materia laboral, como se conoce rige el principio de la primacía de la realidad,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La prohibición de contratar a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso
- En ese sentido, de la documental que cursa a fs
- En el caso en concreto, el Tribunal de Casación considera que la Universidad demandada, se
- En la especie, por el principio de primacía de la realidad, el documento contractual expresa en
- Para finalizar, los recurrentes en el recurso de casación que se resuelve consideran que era
- Es más, la entidad académica demandada, de igual manera pretende justificar la decisión de la
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs1000
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
