Auto Supremo AS/0629/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Para finalizar, los recurrentes en el recurso de casación que se resuelve consideran que era

Para finalizar, los recurrentes en el recurso de casación que se resuelve consideran que era totalmente permisible la conclusión de la relación laboral, pues era un acuerdo suscrito entre el trabajador y que, además el mismo se encontraba en un periodo de prueba. En relación a este reclamo, corresponde tener presente que si bien las causales de despido justificado establecidas en el art. 16 del LGT y art. 9 del DR-LGT (vigentes a la fecha del suceso fáctico, es decir del despido), no expresan de manera taxativa que para la comprobación de las mismas deba existir un proceso administrativo previo; esta apreciación resulta ser una interpretación aislada de la norma procesal laboral, sin considerar los derechos y garantías que establece la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, entre ellos el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; en ese sentido, debe destacarse que las causales previstas por los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, corresponden ser probadas previamente en un proceso administrativo interno, permitiéndosele al trabajador a desvirtuar los hechos que se le atribuyen en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud incluso a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la CPE, para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal, la causal establecida por las citadas normas laborales, prescindir del trabajador con justa causa; situación que no ocurrió en autos y que fue advertido por los de instancia; pues el contrato a plazo fijo suscrito por el trabajador fue reconducido a uno por tiempo indefinido, en consideración a que el contrato vulneraba la normativa relativa a la estabilidad laboral, por lo cual en caso de producirse su despido, necesariamente debió mediar las causales legales establecidas en la norma laboral y estar determinadas en un debido proceso; sin embargo, en el caso en concreto los recurrentes, pretende justificar la recisión del contrato por una evaluación negativa en el desempeño laboral del actor, la cual no fue impuesta en un proceso administrativo interno