Adicionalmente, se tiene la aplicación del art
Adicionalmente, se tiene la aplicación del art. 67 del Código Procesal del Trabajo, que con meridiana claridad dispone: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendentia; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral.” En virtud de lo anterior, a efecto de lograr la aplicación del art. 9-g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, correspondía al empleador, demostrar en la vía correspondiente, que la trabajadora incurrió en la conducta acusada, toda vez que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, situación extrañada en el caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por el demandado, a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de casación en el
- El auto de vista recurrido incurrió en casación en el fondo, porque no consideró la
- Resolución en la que se procede a una violación e interpretación errónea de la ley,
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Adicionalmente, se tiene la aplicación del art
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- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
