El auto de vista recurrido incurrió en casación en el fondo, porque no consideró la
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El auto de vista recurrido incurrió en casación en el fondo, porque no consideró la abundante prueba presentada, la que evidenciaría que la actora incurrió en hechos dolosos que fueron demostrados en el proceso y que han sido motivo de una sentencia incorrectamente pronunciada y un auto de vista confirmatorio, bajo errados argumentos de que el proceso laboral sólo determina las condiciones en las cuales se suscita un hecho de carácter laboral, de que el proceso de carácter penal contra la demandante por parte de las victimas del caso Roguel Bolivia que fueron junto su persona afectadas por el actuar delincuencial de la demandante, y que existirían los canales llamados por ley para hacer valer esos derechos que no se encuentran en la Ley General del Trabajo y normativa afín, además de que en relación a lo reclamado en apelación, de que existirían acreencias entre su persona y la demandante, así como esta haya tomado dineros que no le correspondían, el tribunal de apelación manifestó no poder ingresar a considerar dichos extremos, intelectos que se traducen en que el tribunal por más de existir prueba clara, contundente y suficiente que evidenciarían la conducta ilegal de la demandante, falló confirmando la sentencia de 7 de marzo, en evidente contradicción de la normativa laboral vigente
El auto de vista recurrido incurrió en casación en el fondo, porque no consideró la abundante prueba presentada, la que evidenciaría que la actora incurrió en hechos dolosos que fueron demostrados en el proceso y que han sido motivo de una sentencia incorrectamente pronunciada y un auto de vista confirmatorio, bajo errados argumentos de que el proceso laboral sólo determina las condiciones en las cuales se suscita un hecho de carácter laboral, de que el proceso de carácter penal contra la demandante por parte de las victimas del caso Roguel Bolivia que fueron junto su persona afectadas por el actuar delincuencial de la demandante, y que existirían los canales llamados por ley para hacer valer esos derechos que no se encuentran en la Ley General del Trabajo y normativa afín, además de que en relación a lo reclamado en apelación, de que existirían acreencias entre su persona y la demandante, así como esta haya tomado dineros que no le correspondían, el tribunal de apelación manifestó no poder ingresar a considerar dichos extremos, intelectos que se traducen en que el tribunal por más de existir prueba clara, contundente y suficiente que evidenciarían la conducta ilegal de la demandante, falló confirmando la sentencia de 7 de marzo, en evidente contradicción de la normativa laboral vigente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por el demandado, a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de casación en el
- El auto de vista recurrido incurrió en casación en el fondo, porque no consideró la
- Resolución en la que se procede a una violación e interpretación errónea de la ley,
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Adicionalmente, se tiene la aplicación del art
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
