Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 48/2016 de 7 de marzo que cursa de fs. 86 a 89 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, aclarada a fs. 12 de obrados, en lo que respecta al pago de indemnización, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2014 en forma doble por incumplimiento en su pago oportuno, retroactivo por nivelación salarial y sueldo devengado de octubre de 2014 e improbada en cuanto al pago del desahucio; debiendo el demandado cancelar a favor de la actora, la suma de Bs.7.373,33.- (Siete mil trescientos setenta y tres 33/100 bolivianos)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por el demandado, a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de casación en el
- El auto de vista recurrido incurrió en casación en el fondo, porque no consideró la
- Resolución en la que se procede a una violación e interpretación errónea de la ley,
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Adicionalmente, se tiene la aplicación del art
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En ese contexto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
