Al respecto, el sujeto pasivo reclama la inexistencia de reincidencia por contravenciones tributarias no ejecutoriadas,
El recurrente se limita a señalar que existirían causales de nulidad en los actos administrativos que no fueron valorados en el auto de vista recurrido, expresando que no sería la tercera vez que se le sanciona toda vez que la segunda aún está pendiente de ejecutoriarse, y que la notificación por cedula practicada fue en día sábado, por lo que esos actos serían nulos conforme al art. 35 de la Ley del Procedimiento Administrativo, pidiendo además la nulidad por si indefensión.
Al respecto, el sujeto pasivo reclama la inexistencia de reincidencia por contravenciones tributarias no ejecutoriadas, específicamente la segunda, sin embargo, el auto de vista impugnado aclara que esta consideración fue extraída de la base de datos del contribuyente y que el tiempo de clausura impuesto fue sólo referencial de 24 días siendo el máximo de 48 días, lo cual no ha sido enervado por el recurrente ni demostrado documentalmente que la segunda contravención haya sido dejada sin efecto, por lo que resulta irrelevante para la decisión asumida, toda vez que la sentencia no tendría variación alguna al ordenarse que la Resolución Sancionatoria sea emitida nuevamente por falta de motivación y fundamentación con relación a la reincidencia por la que se impone la sanción de clausura, razón por la que no procede la nulidad de los actos administrativos impetrados al no estar justificada y sustentado de manera alguna, no evidenciándose la vulneración a la indefensión alegada como simple postulado, ni el derecho al debido proceso; en consecuencia la vulneración acusada deviene en infundada
Al respecto, el sujeto pasivo reclama la inexistencia de reincidencia por contravenciones tributarias no ejecutoriadas, específicamente la segunda, sin embargo, el auto de vista impugnado aclara que esta consideración fue extraída de la base de datos del contribuyente y que el tiempo de clausura impuesto fue sólo referencial de 24 días siendo el máximo de 48 días, lo cual no ha sido enervado por el recurrente ni demostrado documentalmente que la segunda contravención haya sido dejada sin efecto, por lo que resulta irrelevante para la decisión asumida, toda vez que la sentencia no tendría variación alguna al ordenarse que la Resolución Sancionatoria sea emitida nuevamente por falta de motivación y fundamentación con relación a la reincidencia por la que se impone la sanción de clausura, razón por la que no procede la nulidad de los actos administrativos impetrados al no estar justificada y sustentado de manera alguna, no evidenciándose la vulneración a la indefensión alegada como simple postulado, ni el derecho al debido proceso; en consecuencia la vulneración acusada deviene en infundada
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Rachid Yasser Manzur Issa, el Juez de
- Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de febrero
- Contra la referida sentencia, Rachid Yasser Manzur Issa interpone recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Luego de una relación de antecedentes, señala que el Auto de Vista recurrido es vulneratorio
- Violación al principio de seguridad jurídica-fundamentación y motivación de las resoluciones
- Transcribe al efecto la SCP 1925/2012, e indica que el auto de vista transgredió el
- Transgresión a la verdad material
- Hace referencia al art
- Señala, que el Juez no ha sustentado su decisión en base al análisis exhaustivo de
- Ante las graves falencias de criterio procesal empleados en forzar una decisión a todas luces
- Casación en el fondo
- 1.Causal de nulidad de actos administrativos no valorados en el Auto de Vista
- El Auto de Vista vulneró la presunción de inocencia, considerando la preexistencia de una sanción
- Que el cuadro sinóptico de la resolución sancionatoria que determina la clausura de 24 días
- En consecuencia, el equívoco de fechas y números de trámites para forzar la existencia de
- 2. Nulidad por indefensión
- No se valoró la prueba adjuntada por su parte, como ser el memorial donde se
- 3.- Inexistencia de contravención tributaria. Equivocada valoración de hechos e indebida aplicación de la ley
- Tanto el acta de infracción como la resolución sancionatoria, la Sentencia y el Auto de
- A continuación, transcribe el art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- De la lectura de los argumentos del recurso de casación se constata que son similares
- El recurrente refiere que el Auto de Vista viola el principio de seguridad jurídica, fundamentación
- De la lectura del Auto de vista recurrido, esta responde de forma puntual a la
- A mayor entendimiento sobre la transgresión a la verdad material, pese a ser un planteamiento
- En tal sentido no se evidencia violación al principio de seguridad jurídica, al de verdad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto, el sujeto pasivo reclama la inexistencia de reincidencia por contravenciones tributarias no ejecutoriadas,
- Sobre la inexistencia de contravención tributaria y equivocada valoración de hechos e indebida aplicación de
- Al respecto, se limita a señalar que el hecho acontecido no es la tercera vez,
- En tal contexto el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
