Auto Supremo AS/0635/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Al respecto, el sujeto pasivo reclama la inexistencia de reincidencia por contravenciones tributarias no ejecutoriadas,

El recurrente se limita a señalar que existirían causales de nulidad en los actos administrativos que no fueron valorados en el auto de vista recurrido, expresando que no sería la tercera vez que se le sanciona toda vez que la segunda aún está pendiente de ejecutoriarse, y que la notificación por cedula practicada fue en día sábado, por lo que esos actos serían nulos conforme al art. 35 de la Ley del Procedimiento Administrativo, pidiendo además la nulidad por si indefensión.
Al respecto, el sujeto pasivo reclama la inexistencia de reincidencia por contravenciones tributarias no ejecutoriadas, específicamente la segunda, sin embargo, el auto de vista impugnado aclara que esta consideración fue extraída de la base de datos del contribuyente y que el tiempo de clausura impuesto fue sólo referencial de 24 días siendo el máximo de 48 días, lo cual no ha sido enervado por el recurrente ni demostrado documentalmente que la segunda contravención haya sido dejada sin efecto, por lo que resulta irrelevante para la decisión asumida, toda vez que la sentencia no tendría variación alguna al ordenarse que la Resolución Sancionatoria sea emitida nuevamente por falta de motivación y fundamentación con relación a la reincidencia por la que se impone la sanción de clausura, razón por la que no procede la nulidad de los actos administrativos impetrados al no estar justificada y sustentado de manera alguna, no evidenciándose la vulneración a la indefensión alegada como simple postulado, ni el derecho al debido proceso; en consecuencia la vulneración acusada deviene en infundada