El art
El art. 74 de la Ley 2492 establece: “los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciaran y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código…”, de tal forma que a los procedimientos tributarios administrativos (conjunto de formalidades de orden jurídico que se establecen para poder emitir una resolución o acto administrativo tributario por parte de la autoridad administrativa tributaria), son aplicables los principios que se encuentran en la Ley del Procedimiento Administrativo, entre otros el contenido en el 4 inc. d), de “verdad material”, entendido como la obligación de la administración de investigar la verdad material en oposición a la verdad formal, en virtud del cual la decisión de la administración debe ceñirse a los hechos y no limitarse únicamente al contenido literal del expediente, incluso más allá de lo estrictamente aportado por las partes, siendo obligación de la administración la averiguación total de los hechos, no restringiendo su actuar a simplemente algunas actuaciones de carácter administrativo formal que no son suficientes para asumir decisiones
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Rachid Yasser Manzur Issa, el Juez de
- Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de febrero
- Contra la referida sentencia, Rachid Yasser Manzur Issa interpone recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Luego de una relación de antecedentes, señala que el Auto de Vista recurrido es vulneratorio
- Violación al principio de seguridad jurídica-fundamentación y motivación de las resoluciones
- Transcribe al efecto la SCP 1925/2012, e indica que el auto de vista transgredió el
- Transgresión a la verdad material
- Hace referencia al art
- Señala, que el Juez no ha sustentado su decisión en base al análisis exhaustivo de
- Ante las graves falencias de criterio procesal empleados en forzar una decisión a todas luces
- Casación en el fondo
- 1.Causal de nulidad de actos administrativos no valorados en el Auto de Vista
- El Auto de Vista vulneró la presunción de inocencia, considerando la preexistencia de una sanción
- Que el cuadro sinóptico de la resolución sancionatoria que determina la clausura de 24 días
- En consecuencia, el equívoco de fechas y números de trámites para forzar la existencia de
- 2. Nulidad por indefensión
- No se valoró la prueba adjuntada por su parte, como ser el memorial donde se
- 3.- Inexistencia de contravención tributaria. Equivocada valoración de hechos e indebida aplicación de la ley
- Tanto el acta de infracción como la resolución sancionatoria, la Sentencia y el Auto de
- A continuación, transcribe el art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- De la lectura de los argumentos del recurso de casación se constata que son similares
- El recurrente refiere que el Auto de Vista viola el principio de seguridad jurídica, fundamentación
- De la lectura del Auto de vista recurrido, esta responde de forma puntual a la
- A mayor entendimiento sobre la transgresión a la verdad material, pese a ser un planteamiento
- En tal sentido no se evidencia violación al principio de seguridad jurídica, al de verdad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto, el sujeto pasivo reclama la inexistencia de reincidencia por contravenciones tributarias no ejecutoriadas,
- Sobre la inexistencia de contravención tributaria y equivocada valoración de hechos e indebida aplicación de
- Al respecto, se limita a señalar que el hecho acontecido no es la tercera vez,
- En tal contexto el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
