Auto Supremo AS/0635/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Al respecto, se limita a señalar que el hecho acontecido no es la tercera vez,

Al respecto, se limita a señalar que el hecho acontecido no es la tercera vez, luego que no ocurrió tal contravención puesto que los funcionarios del SIN supusieron aquello, sin embargo, como se manifestó anteriormente en el punto referido al recurso de casación en la forma, ello no es cierto puesto que del Informe Cite: SIN/GDCBBA/DF/CD/INF/00753/2015 de 9 de enero de 2015, en la que se hacer referencia a los descargos presentados por el ahora recurrente, que solo se limita a indicar que el hecho nunca se originó, al no haberse realizado la transacción por dos pollos y un jugo del valle, por lo que sería ilegal la intervención de la factura 47544 con número de autorización 3001003390343