En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
En cuanto al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, y motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas; por su parte el art. 211.I de Título V de la Ley Nº 2492, expresa que las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, firma de la autoridad que la pronuncia y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas
- Presentado el proceso contencioso tributario por el demandante Rachid Yasser Manzur Issa, el Juez de
- Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de febrero
- Contra la referida sentencia, Rachid Yasser Manzur Issa interpone recurso de apelación de fs
- Casación en la forma
- Luego de una relación de antecedentes, señala que el Auto de Vista recurrido es vulneratorio
- Violación al principio de seguridad jurídica-fundamentación y motivación de las resoluciones
- Transcribe al efecto la SCP 1925/2012, e indica que el auto de vista transgredió el
- Transgresión a la verdad material
- Hace referencia al art
- Señala, que el Juez no ha sustentado su decisión en base al análisis exhaustivo de
- Ante las graves falencias de criterio procesal empleados en forzar una decisión a todas luces
- Casación en el fondo
- 1.Causal de nulidad de actos administrativos no valorados en el Auto de Vista
- El Auto de Vista vulneró la presunción de inocencia, considerando la preexistencia de una sanción
- Que el cuadro sinóptico de la resolución sancionatoria que determina la clausura de 24 días
- En consecuencia, el equívoco de fechas y números de trámites para forzar la existencia de
- 2. Nulidad por indefensión
- No se valoró la prueba adjuntada por su parte, como ser el memorial donde se
- 3.- Inexistencia de contravención tributaria. Equivocada valoración de hechos e indebida aplicación de la ley
- Tanto el acta de infracción como la resolución sancionatoria, la Sentencia y el Auto de
- A continuación, transcribe el art
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El art
- El tratadista Juan Carlos Cassagne manifiesta: “…En el procedimiento administrativo, el órgano que lo dirige
- En cuanto al debido proceso, consagrado por el art
- De la lectura de los argumentos del recurso de casación se constata que son similares
- El recurrente refiere que el Auto de Vista viola el principio de seguridad jurídica, fundamentación
- De la lectura del Auto de vista recurrido, esta responde de forma puntual a la
- A mayor entendimiento sobre la transgresión a la verdad material, pese a ser un planteamiento
- En tal sentido no se evidencia violación al principio de seguridad jurídica, al de verdad
- En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto, el sujeto pasivo reclama la inexistencia de reincidencia por contravenciones tributarias no ejecutoriadas,
- Sobre la inexistencia de contravención tributaria y equivocada valoración de hechos e indebida aplicación de
- Al respecto, se limita a señalar que el hecho acontecido no es la tercera vez,
- En tal contexto el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
