Auto Supremo AS/0637/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2019

Fecha: 14-Nov-2019

En ese marco normativo, resulta inaplicable la Ley N° 321 al presente caso, actuar en

En ese marco normativo, resulta inaplicable la Ley N° 321 al presente caso, actuar en contrario implica “vulneración del debido proceso por incorrecta aplicación de disposiciones jurídicas” (sic), además de los principios de seguridad jurídica y legalidad, previstos en el art. 109.II, 115.II, 119.I, 178, 180.I y 410 de la CPE; por cuanto de una interpretación literal, sistemática y teleológica del art. 1 de la Ley N° 321, se evidencia que la misma incorpora al ámbito de aplicación de la LGT, únicamente a trabajadores asalariados permanentes, que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de la ciudad de La Paz, sin carácter retroactivo; así, la Ley especial es la Ley N° 321 y el art. 15.I de la Ley N° 025 del Órgano Judicial (LOJ), prevé que la Ley especial será aplicada con preferencia a la Ley general