Auto Supremo AS/0637/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Hugo Ampuero Orozco, en representación del Gobierno Autónomo o Municipal de Sucre, interpone recurso de

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Hugo Ampuero Orozco, en representación del Gobierno Autónomo o Municipal de Sucre, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 043/2019 de 25 de enero, bajo los siguientes argumentos:
1.- Incorrecta valoración de la prueba, error de derecho y de hecho, interpretación y aplicación incorrecta de la Ley N° 321.- Conforme consta de fs. 8 a 16, el demandante trabajó bajo la modalidad de personal provisorio/eventual, ejerciendo funciones de libre nombramiento y por tanto es de libre remoción; el alcance de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, sólo incorpora a la Ley General del Trabajo (LGT), a los trabajadores asalariados permanentes de los Gobiernos Autónomos Municipales, así el art. 1.II de la Ley N° 321 exceptúa a los servidores públicos de libre nombramiento, así como a quienes en la estructura de la institución, ocupen cargos de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor y Profesional, por tanto no puede aducirse la tácita convertibilidad del contrato del demandante, por haberse suscrito más de dos contratos eventuales a plazo fijo, como sostiene erradamente el Auto de Vista.
Por su parte, el art. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que son servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas; el art. 1 del Decreto Reglamentario (DR) de la LGT, establece que no están sujetos a la LGT, los funcionarios y empleados públicos, y el ejército; concordantes con el art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 8125 de 30 de octubre de 1967, que toda persona que perciba su remuneración del Tesoro Nacional, será considerado funcionario público; y, el art. 5 inc. c) de la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público (EFP), que determina que son funcionarios de libre nombramiento aquellos designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de una entidad pública, para realizar funciones administrativas y técnicas