Interpuesto el recurso de apelación por Hugo Ampuero Orozco en representación del Gobierno Autónomo Municipal
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 637
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 65/2019
Demandante: Guido Peducasse Castro
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Laboral (Reincorporación)
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 163, interpuesto por Hugo Ampuero Orozco en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que impugna el Auto de Vista Nº 043/2019 de 25 de enero, de fs. 126 a 130, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social sobre reincorporación, seguido por Guido Peducasse Castro contra la institución recurrente; traslado de fs. 163 vta.; respuesta de fs. 165 y vta.; Auto que concede el recurso de fs. 166; Auto de 26 de febrero de 2019 que admite el recurso de fs. 172 y vta.; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 07/2018 de 6 de abril
Tramitado el proceso laboral sobre reincorporación seguido por Guido Peducasse Castro contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 07/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 102 a 105 vta., declarando probada la demanda de fs. 20 a 26 y fs. 30, sin costas conforme al art. 39 de la Ley N° 1178, disponiendo la reincorporación laboral del demandante al puesto de trabajo como Chófer Equipo Pesado-Maestranza, dependiente de la Secretaría Municipal de Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Sucre, con el mismo sueldo que percibía al momento de sus destitución, manteniéndose sus derechos sociales adquiridos con el pago de sueldos devengados desde el momento de su destitución ilegal hasta su reincorporación, monto que será calificado en ejecución de sentencia.
Auto de Vista Nº 043/2019 de 25 de enero
Interpuesto el recurso de apelación por Hugo Ampuero Orozco en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 108 a 113 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia el Auto de Vista Nº 043/2019 de 25 de enero, de fs. 126 a 130, que confirma la Sentencia N° 07/2018 de 6 de abril, sin costas ni costos
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 637
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 65/2019
Demandante: Guido Peducasse Castro
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia: Laboral (Reincorporación)
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 163, interpuesto por Hugo Ampuero Orozco en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que impugna el Auto de Vista Nº 043/2019 de 25 de enero, de fs. 126 a 130, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social sobre reincorporación, seguido por Guido Peducasse Castro contra la institución recurrente; traslado de fs. 163 vta.; respuesta de fs. 165 y vta.; Auto que concede el recurso de fs. 166; Auto de 26 de febrero de 2019 que admite el recurso de fs. 172 y vta.; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 07/2018 de 6 de abril
Tramitado el proceso laboral sobre reincorporación seguido por Guido Peducasse Castro contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 07/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 102 a 105 vta., declarando probada la demanda de fs. 20 a 26 y fs. 30, sin costas conforme al art. 39 de la Ley N° 1178, disponiendo la reincorporación laboral del demandante al puesto de trabajo como Chófer Equipo Pesado-Maestranza, dependiente de la Secretaría Municipal de Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Sucre, con el mismo sueldo que percibía al momento de sus destitución, manteniéndose sus derechos sociales adquiridos con el pago de sueldos devengados desde el momento de su destitución ilegal hasta su reincorporación, monto que será calificado en ejecución de sentencia.
Auto de Vista Nº 043/2019 de 25 de enero
Interpuesto el recurso de apelación por Hugo Ampuero Orozco en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 108 a 113 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncia el Auto de Vista Nº 043/2019 de 25 de enero, de fs. 126 a 130, que confirma la Sentencia N° 07/2018 de 6 de abril, sin costas ni costos
- Interpuesto el recurso de apelación por Hugo Ampuero Orozco en representación del Gobierno Autónomo Municipal
- Hugo Ampuero Orozco, en representación del Gobierno Autónomo o Municipal de Sucre, interpone recurso de
- En ese marco normativo, resulta inaplicable la Ley N° 321 al presente caso, actuar en
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- Petitorio
- El art
- Por su parte, la Sentencia Constitucional (SC) 1390/2011-R de 30 de septiembre, ha establecido a
- En ese marco, la presente Sentencia, aplica el principio de verdad material previsto en el
- Dicho principio forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe estar implícito en todos
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, la interpretación de las normas en materia
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, denominada Ley
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- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley Nº 2028 (8 de noviembre
- En ese línea, el art
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley Nº 321
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- En el caso de autos, conforme se evidencia de fs
- Al efecto, en cuanto a la valoración de la prueba, se advierte que la parte
- En ese contexto, habiéndose establecido que el Tribunal de apelación verificó correctamente la aplicación de
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas, el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
