Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, constituyen en pretextos para
Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, constituyen en pretextos para evadir el cumplimiento de sus obligaciones pues no son suficientes para demostrar que el Tribunal de alzada, habría vulnerado alguna norma jurídica o incurrido en error; por el contrario, emitió su fallo en base a una interpretación correcta de los antecedentes del proceso, y conforme a la tutela efectiva que se debe otorgar tanto al trabajador como al empleador, en resguardo de sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y las normas laborales en vigencia; en ese entendido, dado que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación, carecen de sustento legal, corresponde aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cuanto al salario promedio indemnizable, que a decir de la recurrente debió ser fijado
- En casación, la recurrente reitera lo argumentado en apelación, señalado que “…durante el proceso en
- En este estado del análisis, es preciso establecer que el recurso de casación en el
- Asimismo, siendo que este recurso extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe fundarse
- En el caso presente, al margen de no existir cita expresa de alguna normativa infringida,
- Sobre lo anterior, se hace necesario indicar para conocimiento de la recurrente, aunque ya fue
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, constituyen en pretextos para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
