Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la CPE y 42.I numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 93 a 94 vta., interpuesto por Mónica María Oropeza Núñez, impugnando el Auto de Vista Nº 100/2018 SSA-I de 2 de agosto, cursante de fs. 91 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cuanto al salario promedio indemnizable, que a decir de la recurrente debió ser fijado
- En casación, la recurrente reitera lo argumentado en apelación, señalado que “…durante el proceso en
- En este estado del análisis, es preciso establecer que el recurso de casación en el
- Asimismo, siendo que este recurso extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe fundarse
- En el caso presente, al margen de no existir cita expresa de alguna normativa infringida,
- Sobre lo anterior, se hace necesario indicar para conocimiento de la recurrente, aunque ya fue
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, constituyen en pretextos para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
