Sobre lo anterior, se hace necesario indicar para conocimiento de la recurrente, aunque ya fue
Sobre lo anterior, se hace necesario indicar para conocimiento de la recurrente, aunque ya fue puesto de relevancia tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, que, de acuerdo a lo previsto por el art. 66 del Código Procesal del Trabajo “En todo juicio social iniciado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes”; previsión concordante con lo establecido por el art. 150 del mismo cuerpo normativo que establece que: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción…”; normativa que evidentemente fue incumplida por la recurrente, al no haber presentado ninguna prueba que desvirtúe las pretensiones de la demandante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cuanto al salario promedio indemnizable, que a decir de la recurrente debió ser fijado
- En casación, la recurrente reitera lo argumentado en apelación, señalado que “…durante el proceso en
- En este estado del análisis, es preciso establecer que el recurso de casación en el
- Asimismo, siendo que este recurso extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe fundarse
- En el caso presente, al margen de no existir cita expresa de alguna normativa infringida,
- Sobre lo anterior, se hace necesario indicar para conocimiento de la recurrente, aunque ya fue
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, constituyen en pretextos para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
