Auto Supremo AS/0641/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Sobre lo anterior, se hace necesario indicar para conocimiento de la recurrente, aunque ya fue

Sobre lo anterior, se hace necesario indicar para conocimiento de la recurrente, aunque ya fue puesto de relevancia tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, que, de acuerdo a lo previsto por el art. 66 del Código Procesal del Trabajo “En todo juicio social iniciado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes”; previsión concordante con lo establecido por el art. 150 del mismo cuerpo normativo que establece que: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción…”; normativa que evidentemente fue incumplida por la recurrente, al no haber presentado ninguna prueba que desvirtúe las pretensiones de la demandante