En casación, la recurrente reitera lo argumentado en apelación, señalado que “…durante el proceso en
Asumido conocimiento de la demanda, la ahora recurrente, mediante memorial de fs. 61 a 62, acusó ofrecer pruebas de descargo, efectuando en el señalado documento, una escueta exposición respecto a los derechos y beneficios sociales reclamados por la actora, y el porque no correspondería su pago; empero, no se encuentran adjuntas las pruebas a las que al inicio del referido memorial, hizo mención.
En base a lo obrado, el juez de la causa emitió Sentencia declarando probada en parte la demanda, estableciendo con relación al sueldo promedio indemnizable, que, revisados los datos del proceso, y con la facultad conferida por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, se tenía como válido lo señalado por la actora en el memorial de demanda, respecto al monto de Bs2500.- que percibía como salario, dado que dicha afirmación no fue enervada ni observada por la parte contraria conforme era su obligación tal cual lo prevé el art. 66 del Adjetivo laboral citado, estableciendo en consecuencia, el monto señalado, como sueldo promedio indemnizable, en base al cual elaboró la planilla de liquidación.
En apelación, la demandante reiteró que para establecer el sueldo promedio indemnizable debe ser considerado el salario mínimo establecido en las gestiones trabajadas por la actora, no el que fue determinado en sentencia; empero, sin ofrecer elementos de juicio o prueba documental que respalde sus pretensiones; razón por la cual el Tribunal de alzada concluyó no poder efectuar análisis y consideración de lo solicitado.
En casación, la recurrente reitera lo argumentado en apelación, señalado que “…durante el proceso en la etapa probatoria se presentó los descargos y constancia que el salario que la ex trabajadora tenía siempre fue el mínimo nacional…” (cfr. fs.93 vta.); acusación totalmente falsa, por cuanto, de todo lo obrado, no se evidencia prueba alguna que respalde los argumentos de la demandada
En base a lo obrado, el juez de la causa emitió Sentencia declarando probada en parte la demanda, estableciendo con relación al sueldo promedio indemnizable, que, revisados los datos del proceso, y con la facultad conferida por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, se tenía como válido lo señalado por la actora en el memorial de demanda, respecto al monto de Bs2500.- que percibía como salario, dado que dicha afirmación no fue enervada ni observada por la parte contraria conforme era su obligación tal cual lo prevé el art. 66 del Adjetivo laboral citado, estableciendo en consecuencia, el monto señalado, como sueldo promedio indemnizable, en base al cual elaboró la planilla de liquidación.
En apelación, la demandante reiteró que para establecer el sueldo promedio indemnizable debe ser considerado el salario mínimo establecido en las gestiones trabajadas por la actora, no el que fue determinado en sentencia; empero, sin ofrecer elementos de juicio o prueba documental que respalde sus pretensiones; razón por la cual el Tribunal de alzada concluyó no poder efectuar análisis y consideración de lo solicitado.
En casación, la recurrente reitera lo argumentado en apelación, señalado que “…durante el proceso en la etapa probatoria se presentó los descargos y constancia que el salario que la ex trabajadora tenía siempre fue el mínimo nacional…” (cfr. fs.93 vta.); acusación totalmente falsa, por cuanto, de todo lo obrado, no se evidencia prueba alguna que respalde los argumentos de la demandada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En cuanto al salario promedio indemnizable, que a decir de la recurrente debió ser fijado
- En casación, la recurrente reitera lo argumentado en apelación, señalado que “…durante el proceso en
- En este estado del análisis, es preciso establecer que el recurso de casación en el
- Asimismo, siendo que este recurso extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe fundarse
- En el caso presente, al margen de no existir cita expresa de alguna normativa infringida,
- Sobre lo anterior, se hace necesario indicar para conocimiento de la recurrente, aunque ya fue
- Del análisis precedente, se concluye que los argumentos de la recurrente, constituyen en pretextos para
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
