“En esa medida, esta Sala advierte que se ha quebrantado el derecho al debido proceso,
“En esa medida, esta Sala advierte que se ha quebrantado el derecho al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, al realizar una interpretación restringida del principio de gratuidad en la administración de justicia, correspondiendo señalar que constituye una mayor postergación y dilación en la que efectivizarían sus derechos reconocidos mediante sentencia judicial ejecutoriada, por lo tortuoso y dilatado del trámite en el que se ve involucrado el trabajador para el cobro de sus beneficios sociales, que puede durar varios años, y que no condice con el principio constitucional de protección al trabajador, que demanda más bien la tutela oportuna y efectiva prevista como garantía constitucional en el art. 115.I de la CPE, pues es conocido que su petición, está sujeta a una serie de contingencias de carácter burocrático, promovidas muchas veces de mala fe por las partes procesales, que se traducen necesariamente en una dilación injustificada e incluso premeditada del trámite, no llegando inclusive a ningún resultado, lo que apareja la consiguiente lesión a los principios de celeridad y eficacia que hacen a la potestad de impartir justicia, conforme al mandato establecido en los arts. 178.I y 180.I de la CPE”
- Demandado: Corporación Educativa Kanata SRL
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN PARCIAL
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- “De lo preceptuado por el art
- “El parágrafo II del mismo articulado, dispone que el Estado debe garantizar el ejercicio y
- “(…)en consecuencia, a efectos de uniformar el entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional con los principios
- “En esa medida, esta Sala advierte que se ha quebrantado el derecho al debido proceso,
- “En ese orden, en la ratio decidendi quedó materializada la modulación aludida precedentemente, de la
- “Modulación que implica una progresividad en la aplicación del principio de gratuidad consagrado en la
- En base a la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, revisando de oficio el proceso,
- Sin embargo, después de consignarse la nota de provisión de recaudos por parte de la
- Finalmente, mediante Auto de 16 de enero de 2019, argumentando que existiese informe verbal de
- Consiguientemente, esta determinación de ejecutoria del Auto de Vista recurrido, respecto de la actora, no
- Por consiguiente, al ser contraria esa determinación judicial, a la indicada jurisprudencia, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
