Auto Supremo AS/0660/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2019

Fecha: 14-Nov-2019

“En ese orden, en la ratio decidendi quedó materializada la modulación aludida precedentemente, de la

“En ese orden, en la ratio decidendi quedó materializada la modulación aludida precedentemente, de la siguiente manera:
“Si bien la norma aludida precedentemente, otorga la facultad a las autoridades jurisdiccionales de exigir lo referido; en base a lo precedentemente fundamentado, y en resguardo del principio de protección al trabajador, consagrado por el art. 48.II de la CPE, es pertinente modular la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo; en el sentido siguiente: En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, ante la interposición del recurso de casación por parte del trabajador, no implica deserción, ni corresponde la ejecutoria, debiendo en todo caso el Órgano Judicial proceder a la remisión del expediente, para lo cual debe correr con las previsiones necesarias” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original)