Sin embargo, después de consignarse la nota de provisión de recaudos por parte de la
Sin embargo, después de consignarse la nota de provisión de recaudos por parte de la entidad demandada (fs. 453 vta.), ésta solicitó que se declare la ejecutoria del Auto de Vista respecto de la demandante, porque ésta, no había provisto los recaudos necesarios (fs. 454), habiendo dispuesto el Tribunal, en el decreto de 11 de enero de 2019, que “De momento, estese a lo previsto por el art. 212 del CPT.” (fs. 455)
- Demandado: Corporación Educativa Kanata SRL
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN PARCIAL
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- “De lo preceptuado por el art
- “El parágrafo II del mismo articulado, dispone que el Estado debe garantizar el ejercicio y
- “(…)en consecuencia, a efectos de uniformar el entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional con los principios
- “En esa medida, esta Sala advierte que se ha quebrantado el derecho al debido proceso,
- “En ese orden, en la ratio decidendi quedó materializada la modulación aludida precedentemente, de la
- “Modulación que implica una progresividad en la aplicación del principio de gratuidad consagrado en la
- En base a la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, revisando de oficio el proceso,
- Sin embargo, después de consignarse la nota de provisión de recaudos por parte de la
- Finalmente, mediante Auto de 16 de enero de 2019, argumentando que existiese informe verbal de
- Consiguientemente, esta determinación de ejecutoria del Auto de Vista recurrido, respecto de la actora, no
- Por consiguiente, al ser contraria esa determinación judicial, a la indicada jurisprudencia, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
