II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN PARCIAL
II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN PARCIAL:
Contra el referido Auto de Vista, José Vargas Crespo, en representación legal de la Corporación Educativa Kanata SRL e Ibón Martha Morales Rojas, apoderada de la demandante Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, interpusieron recursos de casación, conforme los fundamentos de los escritos de fs. fs. 434 a 437 vta., y de fs. 443 a 448, habiendo sido respondido solo el primer recurso por la apoderada de la demandante en el memorial de interposición de su propio recurso de casación de fs. 443 a 448, habiéndose concedido mediante Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 451, ambos recursos; mientras que a petición de parte, mediante Auto 16 de enero de 20198, de fs. 456, se declaró desierto el recurso promovido por la parte actora y se concedió solo el primer recurso, por lo una vez remitido ante este Tribunal el expediente, se declaró admisible y en turno para su resolución.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
El Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 106 del Código Procesal Civil (CPC-2013), tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer la nulidad de oficio
Contra el referido Auto de Vista, José Vargas Crespo, en representación legal de la Corporación Educativa Kanata SRL e Ibón Martha Morales Rojas, apoderada de la demandante Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, interpusieron recursos de casación, conforme los fundamentos de los escritos de fs. fs. 434 a 437 vta., y de fs. 443 a 448, habiendo sido respondido solo el primer recurso por la apoderada de la demandante en el memorial de interposición de su propio recurso de casación de fs. 443 a 448, habiéndose concedido mediante Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 451, ambos recursos; mientras que a petición de parte, mediante Auto 16 de enero de 20198, de fs. 456, se declaró desierto el recurso promovido por la parte actora y se concedió solo el primer recurso, por lo una vez remitido ante este Tribunal el expediente, se declaró admisible y en turno para su resolución.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
El Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 106 del Código Procesal Civil (CPC-2013), tiene, respecto a los tribunales inferiores, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, los jueces y tribunales observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación y, en su caso, disponer la nulidad de oficio
- Demandado: Corporación Educativa Kanata SRL
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN PARCIAL
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- “De lo preceptuado por el art
- “El parágrafo II del mismo articulado, dispone que el Estado debe garantizar el ejercicio y
- “(…)en consecuencia, a efectos de uniformar el entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional con los principios
- “En esa medida, esta Sala advierte que se ha quebrantado el derecho al debido proceso,
- “En ese orden, en la ratio decidendi quedó materializada la modulación aludida precedentemente, de la
- “Modulación que implica una progresividad en la aplicación del principio de gratuidad consagrado en la
- En base a la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, revisando de oficio el proceso,
- Sin embargo, después de consignarse la nota de provisión de recaudos por parte de la
- Finalmente, mediante Auto de 16 de enero de 2019, argumentando que existiese informe verbal de
- Consiguientemente, esta determinación de ejecutoria del Auto de Vista recurrido, respecto de la actora, no
- Por consiguiente, al ser contraria esa determinación judicial, a la indicada jurisprudencia, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
