Auto Supremo AS/0660/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2019

Fecha: 14-Nov-2019

VISTOS: Los recursos de casación de fs

Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 434 a 437 vta., y de fs. 443 a 448, interpuestos por José Vargas Crespo, en representación legal de la “Corporación Educativa Kanata SRL.”; y por Ibón Martha Morales Rojas, en representación de la demandante Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de agosto de 2018 de fs. 427 a 432 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos sustentado entre los recurrentes, la contestación de fs. 443 a 448 al primer recurso, el Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 451, por el que se concedió ambos recursos, el Auto de 16 de enero de 2019, de fs. 456, por el que se declaró desierto el recurso promovido por la parte actora y concedió solo el primer recurso, el Auto Supremo de 08 de febrero de 2019, de fs. 464 y vta., por el que se admitió el primer recurso por este Tribunal y todo lo que ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 05 de junio de 2014 (fs. 375 a 380), declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3 vta., e IMPROBADA la excepción de pago opuesta por la entidad demandada, ordenando que la Corporación Educativa “Kanata SRL” cancele a favor de la actora Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, la suma de Bs. 34.457,77, por concepto de indemnización por 10 años, 10 meses y 26 días, vacaciones por 60 días, primas por las gestiones 2007 a 20012, menos pago a cuenta acreditado a fs. 43, negando por auto de 11 de junio de 2014, la solicitud de complementación y enmienda solicitada por la parte demandada (fs. 390).
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido tanto, por el representante de la entidad demandada (fs. 397 a 399), como por el apoderado de la demandante (fs. 405 a 410 vta.), mediante Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de agosto de 2018 (fs. 427 a 432 vta.), emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas, por doble apelación