VISTOS: Los recursos de casación de fs
Materia: Pago de beneficios sociales y otros derechos
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 434 a 437 vta., y de fs. 443 a 448, interpuestos por José Vargas Crespo, en representación legal de la “Corporación Educativa Kanata SRL.”; y por Ibón Martha Morales Rojas, en representación de la demandante Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de agosto de 2018 de fs. 427 a 432 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos sustentado entre los recurrentes, la contestación de fs. 443 a 448 al primer recurso, el Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 451, por el que se concedió ambos recursos, el Auto de 16 de enero de 2019, de fs. 456, por el que se declaró desierto el recurso promovido por la parte actora y concedió solo el primer recurso, el Auto Supremo de 08 de febrero de 2019, de fs. 464 y vta., por el que se admitió el primer recurso por este Tribunal y todo lo que ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 05 de junio de 2014 (fs. 375 a 380), declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3 vta., e IMPROBADA la excepción de pago opuesta por la entidad demandada, ordenando que la Corporación Educativa “Kanata SRL” cancele a favor de la actora Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, la suma de Bs. 34.457,77, por concepto de indemnización por 10 años, 10 meses y 26 días, vacaciones por 60 días, primas por las gestiones 2007 a 20012, menos pago a cuenta acreditado a fs. 43, negando por auto de 11 de junio de 2014, la solicitud de complementación y enmienda solicitada por la parte demandada (fs. 390).
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido tanto, por el representante de la entidad demandada (fs. 397 a 399), como por el apoderado de la demandante (fs. 405 a 410 vta.), mediante Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de agosto de 2018 (fs. 427 a 432 vta.), emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas, por doble apelación
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 434 a 437 vta., y de fs. 443 a 448, interpuestos por José Vargas Crespo, en representación legal de la “Corporación Educativa Kanata SRL.”; y por Ibón Martha Morales Rojas, en representación de la demandante Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, contra el Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de agosto de 2018 de fs. 427 a 432 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros derechos sustentado entre los recurrentes, la contestación de fs. 443 a 448 al primer recurso, el Auto de 22 de noviembre de 2018 de fs. 451, por el que se concedió ambos recursos, el Auto de 16 de enero de 2019, de fs. 456, por el que se declaró desierto el recurso promovido por la parte actora y concedió solo el primer recurso, el Auto Supremo de 08 de febrero de 2019, de fs. 464 y vta., por el que se admitió el primer recurso por este Tribunal y todo lo que ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 05 de junio de 2014 (fs. 375 a 380), declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3 vta., e IMPROBADA la excepción de pago opuesta por la entidad demandada, ordenando que la Corporación Educativa “Kanata SRL” cancele a favor de la actora Leónidas María Rosa Vargas de Balderrama, la suma de Bs. 34.457,77, por concepto de indemnización por 10 años, 10 meses y 26 días, vacaciones por 60 días, primas por las gestiones 2007 a 20012, menos pago a cuenta acreditado a fs. 43, negando por auto de 11 de junio de 2014, la solicitud de complementación y enmienda solicitada por la parte demandada (fs. 390).
Auto de Vista:
En grado de apelación, promovido tanto, por el representante de la entidad demandada (fs. 397 a 399), como por el apoderado de la demandante (fs. 405 a 410 vta.), mediante Auto de Vista Nº 117/2018 de 29 de agosto de 2018 (fs. 427 a 432 vta.), emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas, por doble apelación
- Demandado: Corporación Educativa Kanata SRL
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- II.- RECURSOS DE CASACIÓN Y ADMISIÓN PARCIAL
- En ese contexto, el Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con
- “De lo preceptuado por el art
- “El parágrafo II del mismo articulado, dispone que el Estado debe garantizar el ejercicio y
- “(…)en consecuencia, a efectos de uniformar el entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional con los principios
- “En esa medida, esta Sala advierte que se ha quebrantado el derecho al debido proceso,
- “En ese orden, en la ratio decidendi quedó materializada la modulación aludida precedentemente, de la
- “Modulación que implica una progresividad en la aplicación del principio de gratuidad consagrado en la
- En base a la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, revisando de oficio el proceso,
- Sin embargo, después de consignarse la nota de provisión de recaudos por parte de la
- Finalmente, mediante Auto de 16 de enero de 2019, argumentando que existiese informe verbal de
- Consiguientemente, esta determinación de ejecutoria del Auto de Vista recurrido, respecto de la actora, no
- Por consiguiente, al ser contraria esa determinación judicial, a la indicada jurisprudencia, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
