I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 89, interpuesto por José Omar Pecas Chungara, en representación legal de la Empresa Jet Bus “ELI GO” S.R.L., en virtud al Testimonio de Poder Nº 2644/2014, de 26 de agosto, otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 20, a cargo del Dr. Guillermo Dávalos N., del Distrito Judicial de Oruro, acusando lo siguiente:
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 720/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 143/2019
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2. Auto de vista.
- confirmó
- I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- I.2.1. Fundamentos de hecho y derecho.
- 1.- Los funcionarios del SIN-Oruro, tanto en la R.S. impugnada y en el acta en cuestión, no especificaron en los casilleros correspondientes, si se trataría de la venta de uno o varios boletos, que al momento de intervenir la Factura Nº 887 y solicitando la emisión de la Factura Nº 889, no especificaron donde queda la Factura Nº 888, violando la RND 10-0037-07, la RND 10-0009-13, esto en relación y concordancia con el art. 96 par. I, II Y III y 99 par. II de la Ley 2492, entre otros.
- 2.-
- 3.-
- violando de esta forma la RND 10-0037-07, el art. 96 de la Ley 2492
- I.2.2. Aplicación errónea y violación del art. 16 de la RND 10-0037-07 y el art. 1 de la RND 10-0009-13, en relación y concordancia con el art. 96 par. I, II y III y 99 par. II de la Ley 2492 entre otros.
- ,
- I.2.3. Petitorio.
- I.3. Respuesta al recurso de casación.
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- Que, el objeto de la presente controversia radica en determinar si el Tribunal de Alzada, obró correctamente al confirmar la Sentencia Nº 018/2017 de 14 de febrero, de esta manera manteniéndose firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-01987-14 de 22 de agosto, que dispuso castigar al contribuyente Empresa de Transporte Jet Bus “ELIGO” SRL, con la clausura de su establecimiento comercial por el tiempo de 12 días continuos, siendo necesario previamente realizar las siguientes consideraciones:
- II.2. Del caso concreto.
- III. Conclusiones.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
