III. Conclusiones.
En ese contexto, por el efecto de la decisión que se asume debido a la falta de argumentos que lleven a este Tribunal a la convicción o certeza de que, al momento de la intervención a la empresa de transporte, por parte de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, no se emitió factura, por el monto de Bs. 240 “Transporte Internacional Oruro-Iquique”, corresponde denegar la pretensión invocada, debiendo resolverse el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 86 a 89 de obrados, interpuesto por la Empresa de Transporte Jet Bus ELI GO SRL, representada legalmente por José Omar Pecas Chungara. Sin costas en virtud del art. 39 de la Ley 1178.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 720/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 143/2019
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2. Auto de vista.
- confirmó
- I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- I.2.1. Fundamentos de hecho y derecho.
- 1.- Los funcionarios del SIN-Oruro, tanto en la R.S. impugnada y en el acta en cuestión, no especificaron en los casilleros correspondientes, si se trataría de la venta de uno o varios boletos, que al momento de intervenir la Factura Nº 887 y solicitando la emisión de la Factura Nº 889, no especificaron donde queda la Factura Nº 888, violando la RND 10-0037-07, la RND 10-0009-13, esto en relación y concordancia con el art. 96 par. I, II Y III y 99 par. II de la Ley 2492, entre otros.
- 2.-
- 3.-
- violando de esta forma la RND 10-0037-07, el art. 96 de la Ley 2492
- I.2.2. Aplicación errónea y violación del art. 16 de la RND 10-0037-07 y el art. 1 de la RND 10-0009-13, en relación y concordancia con el art. 96 par. I, II y III y 99 par. II de la Ley 2492 entre otros.
- ,
- I.2.3. Petitorio.
- I.3. Respuesta al recurso de casación.
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- Que, el objeto de la presente controversia radica en determinar si el Tribunal de Alzada, obró correctamente al confirmar la Sentencia Nº 018/2017 de 14 de febrero, de esta manera manteniéndose firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-01987-14 de 22 de agosto, que dispuso castigar al contribuyente Empresa de Transporte Jet Bus “ELIGO” SRL, con la clausura de su establecimiento comercial por el tiempo de 12 días continuos, siendo necesario previamente realizar las siguientes consideraciones:
- II.2. Del caso concreto.
- III. Conclusiones.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
