Auto Supremo AS/0720/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2019

Fecha: 29-Nov-2019

III. Conclusiones.

En ese contexto, por el efecto de la decisión que se asume debido a la falta de argumentos que lleven a este Tribunal a la convicción o certeza de que, al momento de la intervención a la empresa de transporte, por parte de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, no se emitió factura, por el monto de Bs. 240 “Transporte Internacional Oruro-Iquique”, corresponde denegar la pretensión invocada, debiendo resolverse el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por mandato de la norma remisiva contenida en los artículos 214 y 297. II de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 86 a 89 de obrados, interpuesto por la Empresa de Transporte Jet Bus ELI GO SRL, representada legalmente por José Omar Pecas Chungara. Sin costas en virtud del art. 39 de la Ley 1178.