violando de esta forma la RND 10-0037-07, el art. 96 de la Ley 2492
Tales argumentos resultan ser incorrectos, aclarando que estos señores se apersonaron al puesto de venta de la empresa, señalando encontrarse en el lugar por una supuesta denuncia en pasados días, señalando de manera contradictoria en el Acta de Infracción Nº 120481, que el operativo de control se habría efectuado a través de la modalidad de observación directa, situación totalmente falsa, siendo lo correcto que estos funcionarios para demostrar los hechos debieron haber descrito los datos de la persona denunciante, cual su carnet de identidad o su NIT, la fecha de denuncia y demás datos necesarios para aclarar este hecho, violando de esta forma la RND 10-0037-07, el art. 96 de la Ley 2492 entre otros. La Sentencia de 14 de febrero de 2017, se refirió de manera incompleta e infundada sobre todos estos puntos demandados, señalando tan solo que se estaría declarando improbada la demanda por falta de prueba producida en este caso, sin que esta decisión se encuentre debidamente fundamentada y motivada, resolución que el auto de vista hoy impugnado resolvió confirmar en todas sus partes, por lo que interpuso recurso de casación en el fondo al amparo de los arts. 270, 271, parág. I y II, 274 p. I puntos 1 al 3, 7, 276 todos del Código Procesal Civil-Ley Nº 439, en base a los siguientes argumentos:
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 720/2019
- Sucre, 29 de noviembre de 2019
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 143/2019
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2. Auto de vista.
- confirmó
- I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- I.2.1. Fundamentos de hecho y derecho.
- 1.- Los funcionarios del SIN-Oruro, tanto en la R.S. impugnada y en el acta en cuestión, no especificaron en los casilleros correspondientes, si se trataría de la venta de uno o varios boletos, que al momento de intervenir la Factura Nº 887 y solicitando la emisión de la Factura Nº 889, no especificaron donde queda la Factura Nº 888, violando la RND 10-0037-07, la RND 10-0009-13, esto en relación y concordancia con el art. 96 par. I, II Y III y 99 par. II de la Ley 2492, entre otros.
- 2.-
- 3.-
- violando de esta forma la RND 10-0037-07, el art. 96 de la Ley 2492
- I.2.2. Aplicación errónea y violación del art. 16 de la RND 10-0037-07 y el art. 1 de la RND 10-0009-13, en relación y concordancia con el art. 96 par. I, II y III y 99 par. II de la Ley 2492 entre otros.
- ,
- I.2.3. Petitorio.
- I.3. Respuesta al recurso de casación.
- II.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
- Que, el objeto de la presente controversia radica en determinar si el Tribunal de Alzada, obró correctamente al confirmar la Sentencia Nº 018/2017 de 14 de febrero, de esta manera manteniéndose firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-01987-14 de 22 de agosto, que dispuso castigar al contribuyente Empresa de Transporte Jet Bus “ELIGO” SRL, con la clausura de su establecimiento comercial por el tiempo de 12 días continuos, siendo necesario previamente realizar las siguientes consideraciones:
- II.2. Del caso concreto.
- III. Conclusiones.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
