Finalmente se debe precisar que la recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
Es decir, motiva su decisión.
Cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
Finalmente se debe precisar que la recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas, lo cual es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron. Es que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecía el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil que textualmente señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”. Fíjese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva autos, no sucedió. No demostrándose que se hubiese infringido, violado o aplicado indebida o erróneamente la ley
Cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
Finalmente se debe precisar que la recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas, lo cual es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en el caso de autos no concurrieron. Es que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establecía el art. 253.3) del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 271.I del Código Procesal Civil que textualmente señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”. Fíjese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en el recurso que motiva autos, no sucedió. No demostrándose que se hubiese infringido, violado o aplicado indebida o erróneamente la ley
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Presentado el proceso de pago
- Sueldos devengados 5 años y 9 meses
- Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013
- Auto de Vista
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la demandante interpuso recurso de casación, contra el referido
- Cita como jurisprudencia en materia laboral referida a los elementos que deben conformar una resolución,
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Respecto a las características de una relación laboral, cita el Auto Supremo N° “0012018” de
- Finalmente, bajo el epígrafe “FUNDAMENTO JURÍDICO”, hace cita de los arts
- CONSIDERANDO II
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Si bien mediante el escrito de fs
- Por otra parte, la recurrente afirma en su recurso que no tenía ninguna relación amorosa,
- Estas afirmaciones dan cuenta de una relación alejada del ámbito laboral, puesto que el hecho
- Circunstancia estas que bajo el principio de verdad material y supremacía de la realidad corroboran
- Sobre el recurso de casación en la forma
- El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, está dirigido
- En lo particular refiereTribunal de alzada, no estableció bajo que normativa revocó totalmente la sentencia
- Al respecto tales argumentos direccionan a que la resolución no estuvo debidamente fundamenta, en tal
- Finalmente se debe precisar que la recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
