Si bien mediante el escrito de fs
La recurrente centralmente afirma que demostró el trabajo realizado como doméstica, cama adentro, con horario y jornada laboral continua, de atención y cuidado de una persona de la tercera edad y que no existiría otro tipo de relación menos amorosa con el hijo de su empleadora.
Es decir que la discusión en este punto radica en la calidad o no de trabajadora de la demandante. Al respecto del propio texto de la demanda que cursa de fs. 2 a 3 reconoce, por la amistad íntima que tenía con uno de sus hijos el año 1998 conoció a la demandada Agapita Almaraz de Lozada, quien le habría contratado para que le asista en su salud y alimentación debido a la enfermedad que tenía a cambio de un sueldo básico o en su caso si se casara con su hijo le firmaría la transferencia de su casa para que vivan juntos y de lo que cobre por los alquileres viviría hasta su vejez. Este reconocimiento que dé inicio hace la demandante ahora recurrente demuestra el grado de confianza que existía y la relación sentimental existente. Así indica posteriormente que pasaron los años y cuando se recuperó la mamá empezó a tener problemas con el hijo, disgustos que derivaron a que él se vaya de la casa y se quede ella cuidando de la señora hasta el 15 de junio de 2015. Es decir que hubo en los hechos una relación de convivencia toda vez que la demandante vivía en la casa al igual que el hijo, y que cuando empezaron a tener problemas entre ambos, disgustos entre ellos, éste salió de la casa y posteriormente ella. Lo cual conlleva a afirmar que como pareja cuando no encontraron una armonía mutua, se separaron. No otra cosa significa que la demandante con anterioridad nunca haya exigido el pago de sus salarios y derechos laborales o si ella como afirma era empleada doméstica porque no se hizo un contrato con ese nombre y objeto.
Si bien mediante el escrito de fs. 8 pretende aclarar el trabajo como empleada doméstica; sin embargo, reitera que se le debía dejar algún bien inmueble para su vejez, puesto que su hijo pretendía vivir con ella
Es decir que la discusión en este punto radica en la calidad o no de trabajadora de la demandante. Al respecto del propio texto de la demanda que cursa de fs. 2 a 3 reconoce, por la amistad íntima que tenía con uno de sus hijos el año 1998 conoció a la demandada Agapita Almaraz de Lozada, quien le habría contratado para que le asista en su salud y alimentación debido a la enfermedad que tenía a cambio de un sueldo básico o en su caso si se casara con su hijo le firmaría la transferencia de su casa para que vivan juntos y de lo que cobre por los alquileres viviría hasta su vejez. Este reconocimiento que dé inicio hace la demandante ahora recurrente demuestra el grado de confianza que existía y la relación sentimental existente. Así indica posteriormente que pasaron los años y cuando se recuperó la mamá empezó a tener problemas con el hijo, disgustos que derivaron a que él se vaya de la casa y se quede ella cuidando de la señora hasta el 15 de junio de 2015. Es decir que hubo en los hechos una relación de convivencia toda vez que la demandante vivía en la casa al igual que el hijo, y que cuando empezaron a tener problemas entre ambos, disgustos entre ellos, éste salió de la casa y posteriormente ella. Lo cual conlleva a afirmar que como pareja cuando no encontraron una armonía mutua, se separaron. No otra cosa significa que la demandante con anterioridad nunca haya exigido el pago de sus salarios y derechos laborales o si ella como afirma era empleada doméstica porque no se hizo un contrato con ese nombre y objeto.
Si bien mediante el escrito de fs. 8 pretende aclarar el trabajo como empleada doméstica; sin embargo, reitera que se le debía dejar algún bien inmueble para su vejez, puesto que su hijo pretendía vivir con ella
- CONSIDERANDO I
- I.1. Sentencia
- Presentado el proceso de pago
- Sueldos devengados 5 años y 9 meses
- Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013
- Auto de Vista
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, la demandante interpuso recurso de casación, contra el referido
- Cita como jurisprudencia en materia laboral referida a los elementos que deben conformar una resolución,
- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
- Respecto a las características de una relación laboral, cita el Auto Supremo N° “0012018” de
- Finalmente, bajo el epígrafe “FUNDAMENTO JURÍDICO”, hace cita de los arts
- CONSIDERANDO II
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Si bien mediante el escrito de fs
- Por otra parte, la recurrente afirma en su recurso que no tenía ninguna relación amorosa,
- Estas afirmaciones dan cuenta de una relación alejada del ámbito laboral, puesto que el hecho
- Circunstancia estas que bajo el principio de verdad material y supremacía de la realidad corroboran
- Sobre el recurso de casación en la forma
- El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, está dirigido
- En lo particular refiereTribunal de alzada, no estableció bajo que normativa revocó totalmente la sentencia
- Al respecto tales argumentos direccionan a que la resolución no estuvo debidamente fundamenta, en tal
- Finalmente se debe precisar que la recurrente persigue una nueva valoración y compulsa de las
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
