Auto Supremo AS/0741/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2019

Fecha: 29-Nov-2019

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3. De forma errada la jueza de la causa determinó un salario mensual de Bs3000.- (tres mil 00/100 bolivianos), sin explicar bajo qué criterio legal y lógico podría una persona, por seis horas de trabajo a la semana y 24 horas al mes, percibir la suma señalada, más aun considerando que “…los salarios mínimos nacionales por mes no excedían los Bs. 500.-”; sin valorar que la remuneración por noche trabajada era de Bs.80 por guardia de seguridad; es decir, alrededor de Bs.400 por noche, aproximadamente Bs.3000 mensuales, por la totalidad de los pagos realizados a todos los guardias de seguridad, incluido el demandante.
4. De acuerdo al art. 60 del DS N° 21060, el bono de antigüedad es un derecho de los trabajadores dependientes que tienen más de dos años de trabajo continuo; en el caso, no corresponde ya que no existió relación laboral sino comercial.
5. El art. 44 de la Ley General del Trabajo, es clara al establecer que tienen derecho a vacaciones los trabajadores dependientes a partir del primer año de trabajo, que en el caso no le corresponde al recurrente por no haber sido trabajador dependiente