Auto Supremo AS/0741/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Todos esos elementos, es decir, el contrato privado de presentación de servicios profesionales, la remuneración

Bajo ese marco legal y doctrinario, para dar respuesta a lo expresado por la parte recurrente, es preciso hacer referencia al certificado de trabajo de fs. 1 de 8 de marzo de 2019, otorgado por Mario Enrique Kisen, Gerente General de la discoteca Bunker, ahora recurrente, en el que se señala que el demandante prestaba servicios como Supervisor de Seguridad Interna, bajo un contrato privado desde el 17 de noviembre de 2006 hasta la fecha de suscripción del señalado documento; estableciendo además de manera expresa, que percibía como remuneración mensual la suma de Bs3.000; y, en base a ello, efectuar un contraste con el contenido del art. 2 del DS N° 28699, según el cual, constituyen características generales de la relación laboral: “a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleado”; en el caso de autos, según el referido certificado de trabajo, el ahora recurrente contrató los servicios demandante, para efectuar las tareas de Supervisor de Seguridad Interna de la Discoteca Bunker, emergente de un contrato privado desde el 17 de noviembre de 2006 hasta esa fecha; “b) La prestación de trabajo por cuenta ajena”, al señalar que el trabajador demostraba eficiencia y responsabilidad en su trabajo, se entiende que el mismo estaba sometido a la dirección del empleador; y, “c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”; sobre el particular, el referido documento, refiere que el entonces trabajador, percibía una remuneración mensual de Bs.3000.-
Todos esos elementos, es decir, el contrato privado de presentación de servicios profesionales, la remuneración mensual, además de las declaraciones testificales que indicaron conocer al demandante, y haberlo visto trabajando en la señalada discoteca desde hace tiempo atrás, fueron concluyentes para disponer la existencia de una auténtica relación laboral entre Juan Claros Farfán y Mario Enrique Kisen Cassal, con la concurrencia de los tres elementos previstos en la normativa citada; que indujeron a la a quo a disponer el pago de los derechos laborales otorgados, y fuera fue ratificada por el Tribunal de alzada, pues no resulta ser contraria ni vulneradora de ninguna norma laboral ni constitucional