Debemos empezar señalando que, el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts
Debemos empezar señalando que, el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48.II y III de la CPE estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Sentencia
- Tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y
- Bono de Antigüedad 08/10, 18m 5% S.M.N
- Argumentos del recurso de casación
- El recurrente fundamenta su recurso, manifestando lo siguiente
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- Petitorio
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
- De forma previa es importante precisar que el recurso de casación de análisis, carece absolutamente
- Con las aclaraciones realizadas y pese a las deficiencias manifiestas, en aplicación del parágrafo I
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- Bajo ese contexto, el recurrente pretende rebatir lo establecido tanto en la sentencia como en
- Debemos empezar señalando que, el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts
- Por otro lado, conforme lo establecido por el art
- Es en ese sentido que, la dirección en las labores a realizarse instruidas por parte
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro,
- Todos esos elementos, es decir, el contrato privado de presentación de servicios profesionales, la remuneración
- Bajo esos parámetros, se concluye que el demandante prestó sus servicios en la discoteca Bunker,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada de manera acertada, confirmó la determinación de la jueza
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
