Al advertirse que tanto el juez Ad quo como el tribunal de alzada, al haber
Al advertirse que tanto el juez Ad quo como el tribunal de alzada, al haber determinado IMPROBADA LA DEMANDA, valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determinan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, apreciando los indicios en conjunto, teniendo en cuenta la gravedad, concordancia y convergencia, y las demás pruebas que obran en el proceso, aspecto que fue cumplido por los juzgadores de instancia a momento de emitir sus fallos, no habiendo el demandado desvirtuado los fundamentos de la presente acción como correspondía hacerlo, en virtud de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, hecho que valió también como fundamento para que los juzgadores de instancia arribaran a la decisión asumida, razón por la cual corresponde reconocer a favor del actor, los derechos y beneficios sociales concedidos en sentencia y confirmados en el auto de vista recurrido, los cuales son irrenunciables conforme lo prevé el art. 48. III de la CPE., concordante con el art. 4 de la LGT
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por Janneth Narcisa Cáceres Michel, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- De la misma manera, el tribunal de alzada no ha considerado ninguno de los términos,
- En el fondo
- Violación de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y legales a ser citados
- Argumenta que, de la revisión de obrados de fs
- De la revisión de todo el expediente, se concluye que, a existido error de hecho
- Por lo tanto, están vulnerándose garantías constitucionales como al debido proceso, a la seguridad jurídica,
- Por los argumentos y fundamentos desarrollados, interpone recurso de casación en la forma y en
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, planteado el recurso de casación, e ingresando a su análisis en relación a los
- Con respecto al reclamo de la parte recurrente, donde el auto de vista confirmó una
- Por lo que, como consecuencia y en virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, se determina
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- Al advertirse que tanto el juez Ad quo como el tribunal de alzada, al haber
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Con Costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
