En la forma
El citado auto de vista, motivó a la demandante a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 501 a 511 vta., manifestando, en síntesis:
En la forma:
El parágrafo I del art. 265 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil, de forma textual estipula: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”.
De la revisión del auto de vista y del auto de aclaración, el Tribunal de Segunda instancia no hace mención con respecto a los puntos segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo del segundo agravio que tiene la sentencia y ameritan que la misma se declara nula, en el renglón cuarto del punto 2.3 de fs. 494 vta., donde el propio tribunal de alzada dispone que serán tratados únicamente los agravios de fondo expuestos a partir del séptimo al décimo cuarto, pero sin embargo, se tiene que solo cuenta con 8 agravios y no así con 14, quedando claro que el tribunal de segunda instancia, únicamente resolvió el recurso de apelación respecto de los agravios que contiene la sentencia en el fondo, a partir del agravio séptimo y no así desde el primer agravio al sexto. Y como consecuencia, tales agravios no tienen ninguna motivación menos fundamentación legal al respecto, de lo cual no ha referido en el auto de vista ni en el auto de vista de aclaración, por lo consiguiente el tribunal de alzada no se pronunció sobre pretensiones deducidas en el proceso y que fueron reclamados oportunamente
En la forma:
El parágrafo I del art. 265 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil, de forma textual estipula: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación”.
De la revisión del auto de vista y del auto de aclaración, el Tribunal de Segunda instancia no hace mención con respecto a los puntos segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo del segundo agravio que tiene la sentencia y ameritan que la misma se declara nula, en el renglón cuarto del punto 2.3 de fs. 494 vta., donde el propio tribunal de alzada dispone que serán tratados únicamente los agravios de fondo expuestos a partir del séptimo al décimo cuarto, pero sin embargo, se tiene que solo cuenta con 8 agravios y no así con 14, quedando claro que el tribunal de segunda instancia, únicamente resolvió el recurso de apelación respecto de los agravios que contiene la sentencia en el fondo, a partir del agravio séptimo y no así desde el primer agravio al sexto. Y como consecuencia, tales agravios no tienen ninguna motivación menos fundamentación legal al respecto, de lo cual no ha referido en el auto de vista ni en el auto de vista de aclaración, por lo consiguiente el tribunal de alzada no se pronunció sobre pretensiones deducidas en el proceso y que fueron reclamados oportunamente
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por Janneth Narcisa Cáceres Michel, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- De la misma manera, el tribunal de alzada no ha considerado ninguno de los términos,
- En el fondo
- Violación de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y legales a ser citados
- Argumenta que, de la revisión de obrados de fs
- De la revisión de todo el expediente, se concluye que, a existido error de hecho
- Por lo tanto, están vulnerándose garantías constitucionales como al debido proceso, a la seguridad jurídica,
- Por los argumentos y fundamentos desarrollados, interpone recurso de casación en la forma y en
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, planteado el recurso de casación, e ingresando a su análisis en relación a los
- Con respecto al reclamo de la parte recurrente, donde el auto de vista confirmó una
- Por lo que, como consecuencia y en virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, se determina
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- Al advertirse que tanto el juez Ad quo como el tribunal de alzada, al haber
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Con Costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
