Con respecto al reclamo de la parte recurrente, donde el auto de vista confirmó una
Con respecto al reclamo de la parte recurrente, donde el auto de vista confirmó una providencia que no fue apelada, adhiriéndose al criterio de la Ad quo, en el punto II de fs. 422 a 433, de lo que evidenciamos que no existió violación de los arts. 108 y 180 de la CPE., art. 15 de la Ley N° 25 del órgano Judicial, art. 1ro y 4to, preceptos que de acuerdos al art. 252 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que, el tribunal de alzada cumplió con todos los preceptos legales establecidos por la norma. Por otra parte, es necesario señalar que estas dos resoluciones, es decir, tanto de la Jueza de primera instancia con del tribunal de apelación no vulneraron los arts. 166 del CPT y 115, 119 y 178.I de la CPE., los mismos que vienen a afectar al debido proceso, a la igualdad de oportunidades, al derecho a la defensa y a la potestad de impartir justicia, derechos que no fueron restringidos en ningún momento del acto procesal
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por Janneth Narcisa Cáceres Michel, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- De la misma manera, el tribunal de alzada no ha considerado ninguno de los términos,
- En el fondo
- Violación de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y legales a ser citados
- Argumenta que, de la revisión de obrados de fs
- De la revisión de todo el expediente, se concluye que, a existido error de hecho
- Por lo tanto, están vulnerándose garantías constitucionales como al debido proceso, a la seguridad jurídica,
- Por los argumentos y fundamentos desarrollados, interpone recurso de casación en la forma y en
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, planteado el recurso de casación, e ingresando a su análisis en relación a los
- Con respecto al reclamo de la parte recurrente, donde el auto de vista confirmó una
- Por lo que, como consecuencia y en virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, se determina
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- Al advertirse que tanto el juez Ad quo como el tribunal de alzada, al haber
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Con Costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
