En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la Sentencia impugnada Nº 070/2016 de 14 de octubre, en la que declara IMPROBADA la demanda social de fs. 2 a 3 de obrados, motivo por el cual presentó el recurso de casación, argumentando que no se valoró la prueba presentada durante la tramitación del proceso, con la cual se demuestra que la relación laboral entre Rosa Ortega y la demandante no existió, toda vez que quienes se beneficiaron de los recurso recibidos por el uso del parqueo fue el Club Universitario y la Asamblea Departamental de Deportes de Chuquisaca, dineros que eran depositados a la cuenta de ambas instituciones, de lo que se verificó que no existió vínculo de trabajo de directa dependencia y subordinación entre la demandante y Rosa Ortega, por lo que esta última no se beneficiaba directamente con el trabajo que realizaba la demandante, independiente de lo que estipulaba el contrato de trabajo suscrito entre Rosa Arteaga y la Asamblea Departamental de Deportes, cuyos efectos es inter partes
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por Janneth Narcisa Cáceres Michel, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- De la misma manera, el tribunal de alzada no ha considerado ninguno de los términos,
- En el fondo
- Violación de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y legales a ser citados
- Argumenta que, de la revisión de obrados de fs
- De la revisión de todo el expediente, se concluye que, a existido error de hecho
- Por lo tanto, están vulnerándose garantías constitucionales como al debido proceso, a la seguridad jurídica,
- Por los argumentos y fundamentos desarrollados, interpone recurso de casación en la forma y en
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, planteado el recurso de casación, e ingresando a su análisis en relación a los
- Con respecto al reclamo de la parte recurrente, donde el auto de vista confirmó una
- Por lo que, como consecuencia y en virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, se determina
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- Al advertirse que tanto el juez Ad quo como el tribunal de alzada, al haber
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Con Costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
