En el fondo
Por todo lo expresado, la violación consiste en que los autos recurridos no están cumpliendo con circunscribirse, precisamente, tanto respecto de los punto segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo del segundo agravio que contiene la sentencia y ameritan que la misma sea declarada nula, como también con relación a los agravios del primero al sexto de la apelación de fondo, agravios que están expuestos con la debida motivación y fundamentación legal en el memorial del recurso de apelación de fs. 422 a 433 de obrados, toda vez que, el fallo de segunda instancia debe contar con la debida argumentación y fundamentación legal, en conclusión, el Tribunal de Segunda Instancia no dio estricto cumplimiento al punto III fundamentos jurídicos del fallo del Auto Supremo N° 545 de 2 de octubre de 2018, de fs. 482 a 485 de obrados.
En el fondo:
Acusó que, tanto el Auto de Vista N° 066/2019 como el Auto de Vista de aclaración y complementación N° 081/2019, han vulnerado las garantías constitucionales como al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, derechos a la defensa e igualdad efectiva de las partes en juicio al confirmar la providencia de fs. 379 como la sentencia de fs. 414, ingresando a una suerte de interpretaciones subjetivas fuera de todo contexto legal, igualmente han incurrido en errores de hecho y derecho en la valoración de todos los medios probatorios ofrecidos y producidos en juicio, así mismo, no solo han violado e interpretado erróneamente la ley, sino que también la aplicaron indebidamente, sin indicar en porqué y en que pruebas se basó para llegar a dichas consideraciones, por lo que la resolución judicial de segunda instancia carece de motivación y fundamentación legal.
Igualmente han trasgredido normas adjetivas y sustantivas y derechos constitucionales que derivan, no sólo en la mala aplicación de normas legales vigentes, sino también en erróneas interpretaciones de leyes que, en definitiva, han conducido no solo a la Juez Ad quo, sino también al Tribunal ad quem, a pronunciar resoluciones judiciales que lesionan tanto los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa, igualdad procesal y al proteccionismo con el que cuenta todo trabajador o trabajadora, como los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, así mismo, incurren en errores de hecho derecho en la valoración de la prueba documental de cargo y de descargo, las confesiones provocadas y espontáneas hechas por la demandada, todas las declaraciones testificales de cargo y descargo, las presunciones e indicios
En el fondo:
Acusó que, tanto el Auto de Vista N° 066/2019 como el Auto de Vista de aclaración y complementación N° 081/2019, han vulnerado las garantías constitucionales como al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, derechos a la defensa e igualdad efectiva de las partes en juicio al confirmar la providencia de fs. 379 como la sentencia de fs. 414, ingresando a una suerte de interpretaciones subjetivas fuera de todo contexto legal, igualmente han incurrido en errores de hecho y derecho en la valoración de todos los medios probatorios ofrecidos y producidos en juicio, así mismo, no solo han violado e interpretado erróneamente la ley, sino que también la aplicaron indebidamente, sin indicar en porqué y en que pruebas se basó para llegar a dichas consideraciones, por lo que la resolución judicial de segunda instancia carece de motivación y fundamentación legal.
Igualmente han trasgredido normas adjetivas y sustantivas y derechos constitucionales que derivan, no sólo en la mala aplicación de normas legales vigentes, sino también en erróneas interpretaciones de leyes que, en definitiva, han conducido no solo a la Juez Ad quo, sino también al Tribunal ad quem, a pronunciar resoluciones judiciales que lesionan tanto los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa, igualdad procesal y al proteccionismo con el que cuenta todo trabajador o trabajadora, como los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, así mismo, incurren en errores de hecho derecho en la valoración de la prueba documental de cargo y de descargo, las confesiones provocadas y espontáneas hechas por la demandada, todas las declaraciones testificales de cargo y descargo, las presunciones e indicios
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por Janneth Narcisa Cáceres Michel, de fs
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- De la misma manera, el tribunal de alzada no ha considerado ninguno de los términos,
- En el fondo
- Violación de todos y cada uno de los preceptos constitucionales y legales a ser citados
- Argumenta que, de la revisión de obrados de fs
- De la revisión de todo el expediente, se concluye que, a existido error de hecho
- Por lo tanto, están vulnerándose garantías constitucionales como al debido proceso, a la seguridad jurídica,
- Por los argumentos y fundamentos desarrollados, interpone recurso de casación en la forma y en
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, planteado el recurso de casación, e ingresando a su análisis en relación a los
- Con respecto al reclamo de la parte recurrente, donde el auto de vista confirmó una
- Por lo que, como consecuencia y en virtud a los fundamentos expuestos anteriormente, se determina
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- Al advertirse que tanto el juez Ad quo como el tribunal de alzada, al haber
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- Con Costas
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
