Auto Supremo AS/0765/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2019

Fecha: 29-Nov-2019

En el fondo

Por todo lo expresado, la violación consiste en que los autos recurridos no están cumpliendo con circunscribirse, precisamente, tanto respecto de los punto segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo del segundo agravio que contiene la sentencia y ameritan que la misma sea declarada nula, como también con relación a los agravios del primero al sexto de la apelación de fondo, agravios que están expuestos con la debida motivación y fundamentación legal en el memorial del recurso de apelación de fs. 422 a 433 de obrados, toda vez que, el fallo de segunda instancia debe contar con la debida argumentación y fundamentación legal, en conclusión, el Tribunal de Segunda Instancia no dio estricto cumplimiento al punto III fundamentos jurídicos del fallo del Auto Supremo N° 545 de 2 de octubre de 2018, de fs. 482 a 485 de obrados.
En el fondo:
Acusó que, tanto el Auto de Vista N° 066/2019 como el Auto de Vista de aclaración y complementación N° 081/2019, han vulnerado las garantías constitucionales como al debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, derechos a la defensa e igualdad efectiva de las partes en juicio al confirmar la providencia de fs. 379 como la sentencia de fs. 414, ingresando a una suerte de interpretaciones subjetivas fuera de todo contexto legal, igualmente han incurrido en errores de hecho y derecho en la valoración de todos los medios probatorios ofrecidos y producidos en juicio, así mismo, no solo han violado e interpretado erróneamente la ley, sino que también la aplicaron indebidamente, sin indicar en porqué y en que pruebas se basó para llegar a dichas consideraciones, por lo que la resolución judicial de segunda instancia carece de motivación y fundamentación legal.
Igualmente han trasgredido normas adjetivas y sustantivas y derechos constitucionales que derivan, no sólo en la mala aplicación de normas legales vigentes, sino también en erróneas interpretaciones de leyes que, en definitiva, han conducido no solo a la Juez Ad quo, sino también al Tribunal ad quem, a pronunciar resoluciones judiciales que lesionan tanto los derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la defensa, igualdad procesal y al proteccionismo con el que cuenta todo trabajador o trabajadora, como los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, así mismo, incurren en errores de hecho derecho en la valoración de la prueba documental de cargo y de descargo, las confesiones provocadas y espontáneas hechas por la demandada, todas las declaraciones testificales de cargo y descargo, las presunciones e indicios