Auto Supremo AS/0765/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2019

Fecha: 29-Nov-2019

Argumenta que, de la revisión de obrados de fs

Argumenta que, de la revisión de obrados de fs. 402 vta., 403, 407 y 407 vta., se pudo evidenciar que se impugnó parte de la resolución judicial, (Auto de fecha 18 de mayo de 2016 de fs. 393 y vta.,) a través de memorial de fs. 402 vta., por lo que el recurso de apelación, fue admitida o aceptada su interposición en el efecto diferido, pues de la revisión se advierte que en la apelación el fundamento fue realizado en el efecto diferido, pero el tribunal de alzada sin ninguna motivación o fundamentación legal, en el Auto de Vista apelado confirmó una providencia que no fue apelada en el punto II de fs. 422 a 433, adhiriéndose al mismo criterio que la Juez de primera instancia, por lo que se están violando los preceptos constitucionales y legales, así estipulan los arts. 108 y 180 de la Constitución Política del Estado, art. 15 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial, art. 1ro de Código de Procedimiento Civil y arts. 1 y 4 del mismo código, preceptos aplicables de acuerdo al art. 252 del Código Procesal del Trabajo, demostrando que de acuerdo a estos preceptos la Juez de primera instancia como el tribunal de alzada no cumplieron con lo dispuesto en las normas anteriormente descritas, siendo así que los mencionados preceptos constitucionales y legales están siendo violados y vulnerados por ambas instancias, siendo que las dos resoluciones resultan siendo injustas, indebidas e ilegales, causando así agravios y perjuicios, siendo que estos deben ser advertidos y conllevando a anular el falo de segunda instancia o bien a casar los autos confutados