CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 767/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 162/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 464, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz-SIN, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 138/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 450 a 453, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por la Empresa Municipal de Asfalto y Vías “EMAVIAS” contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz-SIN, el Auto Nº 46/2019 de 21 de marzo, de fs. 474, que concede el recurso de casación, el Auto Nº 161/2019-A de 14 de mayo, de fs. 482, que admite el referido medio de impugnación extraordinario, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 767/2019
Sucre, 29 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 162/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 457 a 464, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz-SIN, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 138/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 450 a 453, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por la Empresa Municipal de Asfalto y Vías “EMAVIAS” contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz-SIN, el Auto Nº 46/2019 de 21 de marzo, de fs. 474, que concede el recurso de casación, el Auto Nº 161/2019-A de 14 de mayo, de fs. 482, que admite el referido medio de impugnación extraordinario, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 10/2016,
- I.2. Del Auto de Vista
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Manifiesta que: “el Juez ad quem no hace interpretación correcta ni aplica cabalmente los arts
- 2
- Complementando, la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, refiere que: "El principio de
- Tercero
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
