Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 10/2016,
EMAVIAS, mediante su representante, por escrito de fs. 144 a 159, subsanada por escrito de fs. 180 a 192 y vta., con la finalidad de impugnar la Resolución Determinativa Nº 0439/2010 de 15 de noviembre, interpuso demanda contenciosa tributaria contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz-SIN.
El Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, mediante auto de 9 de mayo de 2012, cursante a fs. 193 y 194 admite la referida demanda contenciosa tributaria y corre traslado a la parte contraria, quien mediante su representante, por escrito de fs. 202 a 213 contesta en forma negativa a los argumentos expuestos por EMAVIAS.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 10/2016, de 19 de abril, cursante de fs. 391 a 406, declarando PROBADA la demanda contenciosa tributaria: “…en consecuencia ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir la Vista de Cargo Nº 478/2010 de 30 de julio de 2010, debiendo la Administración Tributaria emitir una nueva Vista de Cargo que cumpla con lo establecido en el Parágrafo I del art. 96 del Código Tributario”
El Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, mediante auto de 9 de mayo de 2012, cursante a fs. 193 y 194 admite la referida demanda contenciosa tributaria y corre traslado a la parte contraria, quien mediante su representante, por escrito de fs. 202 a 213 contesta en forma negativa a los argumentos expuestos por EMAVIAS.
Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 10/2016, de 19 de abril, cursante de fs. 391 a 406, declarando PROBADA la demanda contenciosa tributaria: “…en consecuencia ANULA OBRADOS hasta el vicio más antiguo, es decir la Vista de Cargo Nº 478/2010 de 30 de julio de 2010, debiendo la Administración Tributaria emitir una nueva Vista de Cargo que cumpla con lo establecido en el Parágrafo I del art. 96 del Código Tributario”
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 10/2016,
- I.2. Del Auto de Vista
- I.3. Motivos del recurso de casación
- Manifiesta que: “el Juez ad quem no hace interpretación correcta ni aplica cabalmente los arts
- 2
- Complementando, la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, refiere que: "El principio de
- Tercero
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
