Auto Supremo AS/0777/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2019

Fecha: 29-Nov-2019

A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por

A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art. 63 del MPRCPA el cual señala: “La Unidad de Recaudación, procederá a la fusión de rentas que perciba un mismo asegurado en una sola, incluyendo todos los bonos e incrementos reconocidos por el Gobierno hasta la fecha” . En tal sentido, el art. 1 de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28 de noviembre de 2000, autoriza a la Dirección de Pensiones realizar dicha fusión de quienes aún perciben dos o más rentas; labor que se operativizó con la emisión de la Resolución Administrativa Nº 003065 de 9 de abril de 2009 (fs. 150-151) emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por la que se fusionó las rentas única de vejez y renta básica por enfermedad profesional, extendidas por el sector municipalidades y comibol respectivamente, del asegurado Juan Carita Calderón