A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por
A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art. 63 del MPRCPA el cual señala: “La Unidad de Recaudación, procederá a la fusión de rentas que perciba un mismo asegurado en una sola, incluyendo todos los bonos e incrementos reconocidos por el Gobierno hasta la fecha” . En tal sentido, el art. 1 de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28 de noviembre de 2000, autoriza a la Dirección de Pensiones realizar dicha fusión de quienes aún perciben dos o más rentas; labor que se operativizó con la emisión de la Resolución Administrativa Nº 003065 de 9 de abril de 2009 (fs. 150-151) emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por la que se fusionó las rentas única de vejez y renta básica por enfermedad profesional, extendidas por el sector municipalidades y comibol respectivamente, del asegurado Juan Carita Calderón
- I
- Mediante Resolución Nº 3065 de 9 de abril de 2009 cursante
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 034/10
- En grado de apelación interpuesto por la demandante cursante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las normas en las que
- Asimismo, acusó la errónea aplicación del art
- II.2.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del estudio del recurso interpuesto, se evidencia que el mismo adolece
- En tal situación, mediante Resolución Nº 003065 de 9 de abril
- A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por
- En tal sentido, una vez determinada la fusión de las rentas,
- Considerando los fundamentos precedentes, se establece que el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.V.2 del CPC
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
