En tal sentido, una vez determinada la fusión de las rentas,
En tal sentido, una vez determinada la fusión de las rentas, luego de realizado el cálculo matemático correspondiente, en los sucesivos y posteriores pagos, la beneficiaria del asegurado únicamente puede ser acreedora a percibir un solo incremento, por cada vez que se instituye el mismo, no pudiendo reclamar otros incrementos por las otras rentas que antes percibía sin fusionar
- I
- Mediante Resolución Nº 3065 de 9 de abril de 2009 cursante
- I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
- Ante esta circunstancia, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 034/10
- En grado de apelación interpuesto por la demandante cursante de fs
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Luego de una relación acerca de las normas en las que
- Asimismo, acusó la errónea aplicación del art
- II.2.- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del estudio del recurso interpuesto, se evidencia que el mismo adolece
- En tal situación, mediante Resolución Nº 003065 de 9 de abril
- A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por
- En tal sentido, una vez determinada la fusión de las rentas,
- Considerando los fundamentos precedentes, se establece que el Tribunal de Alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de
- Con costas en aplicación del art. 223.V.2 del CPC
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
