1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
En ese sentido, el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 señala y define de manera general los principios del derecho laboral, indicando: “I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido con base en las siguientes reglas: In Dubio Pro Operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la Condición más Beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que se ha de aplicar (…)”, señalando el referido, en sus Consideraciones en el párrafo decimosegundo como una introducción a lo que se busca alcanzar con la promulgación del mismo, que: “…sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que han significado decisiones arbitrarias para despedir, maneras camufladas para burlar obligaciones laborales: como son los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo cuando por su naturaleza la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país(…)” (el subrayado es añadido)
Ahora, si bien las causas para el despido justificado o legal, están contempladas expresamente en el ordenamiento jurídico previstas en el art. 16 de la LGT y 9 su Decreto Reglamentario, la inexistencia de éstas serían consideradas como despido ilegal o intempestivo; situación que guarda relación con la presunción prevista en el art. 182. d) del CPT, que señala “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”.
1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
Ahora, si bien las causas para el despido justificado o legal, están contempladas expresamente en el ordenamiento jurídico previstas en el art. 16 de la LGT y 9 su Decreto Reglamentario, la inexistencia de éstas serían consideradas como despido ilegal o intempestivo; situación que guarda relación con la presunción prevista en el art. 182. d) del CPT, que señala “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario”.
1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- El Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia
- Tiempo de Trabajo: 2 años, 10 meses y 6 días
- I
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- Finalmente, el recurrente solicitó al amparo del art
- 1.1. Consideraciones previas
- Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- El art
- De igual forma, el derecho al trabajo tiene características particulares que hace que se diferencie
- En esa concepción, la Constitución Política del Estado a partir del art
- También es necesario precisar que en materia laboral es manifiesta la desigualdad existente entre el
- Asimismo, de acuerdo a esta normativa, la cual establece el principio de inversión de la
- La jurisprudencia constitucional en su SCP 177/2012 de 14 de mayo, ha desarrollado el marco
- 1.2. Argumentos de derecho y, de hecho
- Por otra parte, acusó al auto de vista que, al confirmar la sentencia no observó
- 1
- Evidenciándose que, si existió la relación laboral entre los sujetos procesales partes del presente proceso,
- Respecto al supuesto acuerdo al que hubiesen arribado las parte en conflicto sobre el pago
- Por tales motivos, éste Tribunal se ve en la imposibilidad de tomar en cuenta el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
